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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2293
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22/08/2007
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Fecha:
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24/08/2007
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Dependencia:
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RG-2293-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuestos
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Reducción de alícuota o exención del gravamen. Decreto Nº 240/07. Resolución
General Nº 2111, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
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VISTO
el Decreto Nº 240 del 15 de marzo
de 2007 y la
Resolución General Nº 2111, su modificatoria y su
complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la resolución general del visto estableció el procedimiento aplicable para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito derivado
de su ingreso, contra otros tributos.
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Que
el Decreto Nº 240/07 dispuso una nueva exención del gravamen, mediante la
incorporación del último inciso al Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
380/01 y sus modificaciones.
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Que
por otra parte, las entidades bancarias tienen conocimiento y registran los
débitos en cuenta corriente, correspondientes a los fondos que se destinen a
la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla
abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos
a su vencimiento.
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Que
en virtud de ello, resulta innecesaria la manifestación con carácter de
declaración jurada —al agente de liquidación y/o percepción— por parte del
titular de la cuenta bancaria respecto del destino de los fondos pertinentes,
que exige la resolución general del visto.
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Que
consecuentemente, procede modificar la Resolución General
Nº 2111, su modificatoria y su complementaria, contemplando lo establecido
por el Decreto Nº 240/07 y eliminando la obligación aludida en el
considerando precedente.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, y
de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 5º y 6º de la Ley Nº
25.413 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 35 de la Resolución General
Nº 2111, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
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“ARTICULO
35.- Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen
dispuestas, respectivamente por el Artículo 7º, inciso a) o por los incisos
a), a´), c), d), e), h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso
incorporado por el Decreto Nº 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto
Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de
liquidación
y
percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al
modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el
uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo
de aquélla”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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