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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2292
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22/08/2007
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Fecha:
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24/08/2007
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Dependencia:
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RG-2292-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento.
Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos. Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General
Nº 2239, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma citada en primer término estableció el régimen especial de
presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de
datos a través de la página “web” de este Organismo o por intermedio de las
entidades homologadas a tales fines.
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Que
la Resolución
General Nº 2239 atendiendo a la permanente incorporación de
nuevos servicios informáticos y el crecimiento producido en esta materia,
extendió el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios
externos denominado “Clave Fiscal”.
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Que,
en consecuencia, resulta necesario proceder a la adecuación de la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias a los fines de compatibilizar
las disposiciones de ambos cuerpos normativos.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos
y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social
y de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y
48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
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“ARTICULO
3º — Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, a los fines
de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar),
deberán solicitar con carácter previo la “Clave Fiscal”, conforme al
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2239.
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Quedan
exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten por los sistemas de
presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.).”.
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Art.
2º — Déjanse sin efecto los Artículos 4º, 5º, 8º y 9º y el Anexo II de la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
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Art.
3º — Las disposiciones que se establecen por la presente resolución general
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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