Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2289
Procedimiento. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº
2177, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 14/8/2007
VISTO la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las
señas o anticipos que congelen precio.
Que en tal sentido, se considera oportuno incorporar en el
citado régimen, con carácter obligatorio, a los contribuyentes y/o responsables
que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, de
seguridad y de limpieza.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de
facilitar a los mencionados sujetos el cumplimiento de sus obligaciones,
resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo para
efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos y
de los Anexos II, III–A, III–B y IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Los contribuyentes y/o responsables
mencionados en el Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en
las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen
especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—,
deberán cumplir, por tales actividades, con lo normado en el presente título y,
de corresponder, en los Títulos I, IV y V.
La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos
originales establecida en este título, alcanza a los comprobantes indicados en
los incisos a) y c) del Artículo 3º.
Asimismo, los sujetos que desarrollen las actividades
enumeradas en los puntos 5., 6. y 7. del Anexo I, quedan obligados también a
emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y
d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ
MIL PESOS ($ 10.000.-).
Los sujetos obligados por este artículo podrán emitir los
demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente
régimen".
b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 20, por el
siguiente:
"a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI
- RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0",
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en
el Anexo II de la presente".
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 28, por el
siguiente:
"a) Respecto de los duplicados de los comprobantes
indicados en el Artículo 3º, cuya emisión es obligatoria: a partir de las
fechas dispuestas en el Artículo 35, según corresponda".
d) Incorpórase como inciso c) del Artículo 35, el siguiente:
"c) Para las actividades enumeradas en los puntos 5.,
6. y 7. del mencionado anexo: 1 de octubre de 2007, inclusive".
e) Incorpórase en el Anexo I, los siguientes puntos:
"5. Servicios de transporte de caudales y/u otros
objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los
servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con
dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de
limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)".
f) Sustitúyense los Anexos II, III-A, III-B y IV por los
Anexos que se consignan en la presente.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos II, III-A, III-B y IV que
forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado
"AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS -
Versión 4.0".
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2289
"AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS - Versión 4.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE -
REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" requiere
tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo windows 95 o
superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32
Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado (carga manual),
importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia
electrónica a través de la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por
"windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información
del contribuyente.