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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2286
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30/07/2007
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Fecha:
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03/08/2007
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Dependencia:
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RG-2286-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Actores que perciben sus
retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2050. Norma modificatoria y complementaria.
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VISTO
las Resoluciones Generales Nº 2050
y Nº 2219, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la primera de las citadas normas se implementó un régimen especial
de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las
retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en
el curso de cada período fiscal.
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Que
por la Resolución
General Nº 2219 se establecieron los nuevos montos a partir
de los cuales se encuentran obligados determinados sujetos, a informar el
detalle de sus bienes al 31 de diciembre, así como el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
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Que
en tal sentido, corresponde adecuar la Resolución General
Nº 2050 a
efectos de compatibilizar las obligaciones previstas en la misma con las
dispuestas para los sujetos pasibles de las retenciones del impuesto a las
ganancias, por su similar Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 39 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por
el Artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2050, en la forma que se indica a continuación:
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1.
Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente: “ARTICULO
7º.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución
general, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
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a)
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a
las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a
esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas
(gravadas, exentas o no alcanzadas), iguales o superiores a SETENTA Y DOS MIL
PESOS ($ 72.000.-), y
|
b)
el total de ingresos (gravados, exentos o no alcanzados), gastos, deducciones
admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la medida que
hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un
importe igual o superior a CIENTO CUARENTA
Y
CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-).
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A
tales fines deberán utilizar el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0”.
|
Las
declaraciones juradas generadas por el mencionado programa aplicativo,
tendrán el carácter de informativas en la medida que no se determine impuesto
a ingresar. En el supuesto que se determine saldo a ingresar, los responsables
deberán observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus
modificatorias y complementarias y Nº 2151 y su complementaria, según
corresponda, y la presentación de ambas declaraciones juradas se formalizará
hasta las fechas de vencimiento previstas en dichas resoluciones generales.
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La
obligación de informar dispuesta en los incisos a) y b) deberá ser cumplida
asimismo por aquellos sujetos —que encontrándose dentro de los parámetros que
los mismos establecen— perciban las rentas aludidas en el Artículo 1º, no
comprendidas por este régimen por hallarse exentas del impuesto a las
ganancias.”.
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2.
Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:
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“ARTICULO
8º.- Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones previstas en el
artículo precedente, los beneficiarios que:
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a)
Respecto de la obligación establecida en el inciso a) del Artículo 7º:
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1.
Durante el curso del año por el que se formula la declaración hubieran
percibido, en su conjunto, ganancias brutas inferiores a SETENTA Y DOS MIL
PESOS ($ 72.000.-), o
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2.
encontrándose inscriptos ante este Organismo en el impuesto sobre los bienes
personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente
a dicho impuesto.
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b)
Respecto de la obligación establecida en el inciso b) del Artículo 7º:
|
1.
Durante el curso del año por el que se informa hubieran obtenido ganancias
brutas por un monto inferior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($
144.000.-), o 2. encontrándose inscriptos ante este
Organismo en el impuesto a las ganancias, presenten en forma directa la
declaración jurada, de dicho gravamen.”.
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3.
Sustitúyese el Artículo 9º, por el siguiente:
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“ARTICULO
9º.- La obligación de información que dispone el Artículo 7º se cumplirá
hasta el día 16 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél que se
declara, mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nº
711 (Nuevo Modelo) y 762/A, que resultan del programa aplicativo aprobado y
provisto por este Organismo.
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Cuando
la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día
feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
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La
presentación de los mencionados formularios se formalizará mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”
dispuesto por la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.”.
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4.
Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
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“ARTICULO
13.- La
Asociación Argentina de Actores deberá informar en la
declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año —del
Sistema de Control de Retenciones (SICORE), establecido por la Resolución General
Nº 2233, su modificatoria y complementaria—, respecto de los actores a los
que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las
rentas percibidas a través de dicha Asociación, en el respectivo programa aplicativo:
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a)
En la pantalla “Detalle de retenciones” dentro del título “Datos del
Comprobante” seleccionar en el campo “Tipo”, el subcampo
“Recibo” y en el campo “Número” indicar “1”.
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b)
En la pantalla mencionada en el inciso anterior, en el título “Datos de la Retención/Percepción”,
efectuar una marca en el campo “Imposibilidad de Retención”.”.
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Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efecto desde el
año fiscal 2007 y siguientes.
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Los
contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General
Nº 2050, deberán confeccionar las declaraciones juradas —originales y, en su
caso rectificativas— de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
del período fiscal 2006 y anteriores, mediante el uso de los programas aplicativos
denominados “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y “BIENES PERSONALES -
Versión 6.0”,
según corresponda.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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