Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2285
Registro de Importadores y
Exportadores. Requisito de acreditación del domicilio fiscal. Resolución Nº
145/93 (ANA) y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 30/7/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-47-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94
del Código Aduanero y la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de
enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 94 del Código
Aduanero prevé la acreditación del domicilio fiscal entre los requisitos
dispuestos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993 dispuso el procedimiento
relativo a la inscripción de importadores y exportadores.
Que en consecuencia, corresponde
que el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Importadores y
Exportadores contemple como único domicilio a informar el domicilio fiscal del
operador de comercio exterior.
Que a efectos de la
simplificación de los trámites que se deben realizar se estima conveniente la
adecuación de las disposiciones normativas y la unificación de los formularios
utilizados para la solicitud de inscripción como importadores y/o exportadores,
así como para la modificación de los datos anteriormente informados.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la solicitud de
inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, así como para la
modificación de los datos anteriormente informados, los operadores de comercio
exterior —privados, oficiales y, en su caso, no habituales— deberán utilizar el
formulario de declaración jurada OM-1228/F "Solicitud de Inscripción para
Importadores/Exportadores", a partir de la fecha de entrada en vigencia de
esta resolución general.
Art. 2º — El formulario OM-1228/F, que se aprueba
y forma parte de la presente, se obtendrá a través de la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal
fin, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".
Art. 3º — Modifícase la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese el Anexo II, por
el Anexo II "A" que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese el Anexo X
"A", por el Anexo X "B" que se aprueba y forma parte de la
presente.
c) Déjanse sin efecto los Anexos
III, VII "FORMULARIO OM-1228/E", VIII "FORMULARIO OM- 2099"
y IX "FORMULARIO OM-1752/C".
Art. 4º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II "A" RESOLUCION Nº 145/93 (ANA)
Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2285)
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES
1. INSCRIPCION Y COMUNICACION DE
MODIFICACION DE DATOS
1.1. Personas físicas o de
existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas de Buenos
Aires o Ezeiza.
La solicitud de inscripción como
importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación
de modificación de datos se realizará ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica. A tal efecto, se deberá integrar
DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo
X "B" "Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores / Exportadores". Dicho formulario deberá obtenerse a través
de la página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo
"Formularios".
La División Registro controlará el cumplimiento de los
requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos será de aplicación lo
dispuesto en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA).
Concluida la intervención de las
áreas competentes, de conformidad con la aludida nota externa, la División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción.
Asimismo, cargará en el Sistema de Registro los datos del
solicitante/integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.
1.2. Personas físicas o de
existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas del
Interior.
La solicitud de inscripción como
importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación
de modificación de datos se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal. A tal efecto, se deberá integrar TRES (3) ejemplares
del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X "B"
"Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores/Exportadores". El aludido formulario deberá obtenerse a través de la página
"web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo
"Formularios".
Las Aduanas de inscripción,
procederán a controlar el cumplimiento de los requisitos citados
precedentemente. De resultar cumplidos, solicitarán a la División Registro la correspondiente inscripción. Dicha solicitud se realizará por correo
electrónico oficial, según modelo obrante en el punto 8 del presente Anexo. La División Registro, luego del cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/ 06 (DGA), efectuará la inscripción y la comunicará a la Aduana respectiva por la misma vía que fue recepcionada la solicitud.
Recibidos los correos
electrónicos con la comunicación de las altas otorgadas por parte de la División Registro, el Administrador de la Aduana intervendrá el formulario OM-1228/F.
Producida la inscripción, la Aduana de inscripción ingresará en el Sistema de
Registro los datos del solicitante/ integrantes y de las personas autorizadas,
según corresponda.
2. MODIFICACION DE DATOS
La comunicación de modificación
de datos, consignados en el formulario OM-1228/F, deberá efectuarse dentro de
los CINCO (5) días hábiles de producida, mediante el procedimiento indicado en
el punto 1 de este Anexo. A tal fin, el importador/exportador deberá tener en
cuenta en qué jurisdicción aduanera se encuentra ubicado su domicilio fiscal
vigente al momento de informar la modificación de datos.
Para realizar la actualización
de datos sólo se deberá consignar en el formulario OM-1228/F aquellos que se
hayan modificado e indicar en el Rubro "Observaciones" de dicho
formulario las aclaraciones que correspondan respecto de eliminaciones y/o
agregados de integrantes y/o autorizados.
La Aduana respectiva o la División Registro, según corresponda, efectuará los debidos controles y de resultar conformes
ingresarán al Sistema de Registro las modificaciones informadas.
En el caso de Aduanas del
Interior el ingreso de los nuevos datos al sistema deberá contar con la
autorización de su Administrador.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
En todos los casos, la
inscripción otorgará facultad al importador/exportador para actuar en todas las
Aduanas del país.
Como constancia de la
inscripción o de la modificación de datos realizada, la dependencia Aduanera
interviniente entregará un ejemplar del formulario OM-1228/F al
importador/exportador. En poder de dicha dependencia quedará un ejemplar del
citado formulario, en cuyo dorso constará el retiro efectuado por el
importador/exportador.
Las Aduanas de Interior, una vez
autorizada la inscripción o la modificación de datos e ingresada la respectiva
información en el Sistema de Registro, remitirán un ejemplar del formulario
OM-1228/F, intervenido por el Administrador, a la División Registro para su archivo por Aduana.
La División Registro y las Aduanas de Interior procederán a
archivar el ejemplar del formulario OM-1228/F que le corresponda por Número de
Registro/Archivo.
La inscripción como
importador/exportador no habitual tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera
autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92,
apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable,
en uno u otro carácter.
4. CESE DE LA INSCRIPCION
El cese de la inscripción como
importador/exportador se solicitará mediante la presentación de una nota ante
la dependencia aduanera que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal
vigente que se posea, quien la remitirá a la División Registro.
La División Registro dispondrá el cese de la inscripción,
siempre que no haya impedimento legal, a cuyo efecto deberá requerir la
información relativa a la causal del Artículo 98, apartado 1, inciso d) del
Código Aduanero, a las dependencias correspondientes.
Aceptado el cese de la
inscripción, la División Registro procederá a la baja del importador/exportador
en el Sistema de Registro e informará vía correo electrónico oficial a la Aduana de jurisdicción donde se encontraba inscripto el importador/exportador.
5. IMPORTADORES/EXPORTADORES
OFICIALES
A efectos de la inscripción, los
organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Entes Autárquicos o Descentralizados y las Sociedades y
Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 del
Código Aduanero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar DOS (2) o TRES (3)
ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado
en el punto 1 de este Anexo y en el Anexo X "B" de esta resolución.
b) Designar el o los
Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio
Aduanero.
La División Registro y las Aduanas del Interior respecto de
las inscripciones, actualizaciones y cese de la inscripción presentadas en sus
jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos indicados en los
puntos precedentes de este Anexo.
6. REINSCRIPCIONES
Para la reinscripción, prevista
en el Artículo 99 del Código Aduanero, resultará de aplicación lo que se indica
a continuación, para los sujetos que hayan sido eliminados del Registro de
Importadores y Exportadores en virtud de las causales dispuestas en:
6.1. el inciso a) del citado
artículo: se deberá observar el procedimiento dispuesto en el punto 1 de este
Anexo.
6.2. los incisos b) o c) del
aludido artículo: se solicitará mediante la presentación de una nota y de DOS
(2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme
a lo indicado en el punto 1 de este Anexo, ante la dependencia aduanera
competente, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea. La
mencionada documentación será remitida a la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros para que evalúe la procedencia de lo solicitado.
De resultar favorable la
reinscripción, la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros girará a la División Registro el dictamen respectivo y los ejemplares del citado formulario para la
tramitación de la reinscripción, conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de
este Anexo.
Producida la reinscripción y
para los casos con domicilio fiscal en jurisdicción de Aduanas del Interior, la División Registro remitirá DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F a la Aduana correspondiente. El restante ejemplar lo archivará por Aduana.
7. CONTROL DE ANTECEDENTES
PREVIO A LA INSCRIPCION
Una vez recepcionada la
solicitud de inscripción, las dependencias indicadas en el punto 1 de este
Anexo remitirán una copia certificada del formulario OM-1228/F a la División Sumarios de Prevención —Sección Registro de Infractores— para que informe sobre la
existencia de antecedentes respecto de los integrantes y autorizados
consignados en dicho formulario, en los términos del Artículo 94 apartado 1,
inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero. Recepcionada la
información y de no resultar incursos en alguno de los supuestos previstos en
el aludido plexo legal se autorizará la inscripción. Caso contrario se
procederá a su denegatoria por la División Registro o Administrador de las Aduanas del Interior, según corresponda.
8. MODELO DE CORREO ELECTRONICO
A REMITIR POR LAS ADUANAS DE INTERIOR A LA DIVISION REGISTRO
Por cada inscripción nueva se
remitirá a la División Registro un correo electrónico con los siguientes datos,
en virtud de los controles practicados.
- Datos identificatorios de la Aduana solicitante
- E-Mail Nº xxxx/xx (XXXXXXX)
- Inscripción:
Nueva
|
(
|
|
)
|
(1)
|
Habitual
|
(
|
|
)
|
(1)
|
Reinscripción
|
(
|
|
)
|
(1)
|
No Habitual
|
(
|
|
)
|
(1)
|
- Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)
- Apellido y nombres,
denominación o razón social
- Domicilio fiscal
Los datos consignados en el
formulario OM-1228/F, en base al cual se solicita la inscripción, son
coincidentes con los obrantes en el Padrón Unico de Contribuyentes.
El estado de domicilio fiscal no
resulta desconocido o inexistente, según los términos de la Resolución General Nº 2109.
La inscripción en los impuestos
a las Ganancias/IVA o Monotributo no se encuentra en el estado de Baja
Provisoria/Definitiva, en concordancia con el carácter invocado.
- Solvencia económica
|
SI
|
( )
|
(1)
|
NO
|
( )
|
(1)
|
- Constitución de garantía
|
SI
|
( )
|
(1)
|
NO
|
( )
|
(1)
|
La solvencia económica o la
constitución de la garantía fue constatada en el Padrón Unico de Contribuyentes
- Registro de Importadores/Exportadores y Auxiliares del Comercio Exterior.
Consulta de Juicios Universales
-Instrucción General Nº 5/01 (DI CJUD) (2)
- No se han encontrado registros para la
consulta
|
(
|
|
)
|
(1)
|
- Concurso preventivo
|
(
|
|
)
|
(1)
|
Consulta al Registro de Infractores (3)
- No se registran antecedentes en los
términos del Artículo 94, apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del
Código Aduanero
|
(
|
|
)
|
(1)
|
Observaciones:
(1) Marcar con X según
corresponda.
(2) No se remitirán solicitudes
de ALTA cuando de la consulta resulte QUIEBRA.
(3) No se remitirán solicitudes
de ALTA cuando de la consulta resulte que los integrantes o autorizados se
encuentren comprendidos en algunos de los supuestos del Artículo 94, apartado
1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero.
ANEXO X "B" RESOLUCION Nº 145/93 (ANA) Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2285)
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES (HABITUAL - NO HABITUAL)
1. En el formulario OM-1228/F se
indicará si es una inscripción nueva o una actualización, como también si ésta
se solicita para operar en forma habitual o no habitual. A tal fin, se marcará
con una (X) los cuadros respectivos.
2. El domicilio consignado en el
formulario OM-1228/F deberá ser coincidente con el domicilio fiscal declarado
ante esta Administración Federal.
3. Si el domicilio fiscal
corresponde a las jurisdicciones de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza, se presentarán DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F. En las restantes
jurisdicciones aduaneras se presentarán TRES (3) ejemplares del citado
formulario.
4. Certificación de firmas en el
formulario OM-1228/F:
4.1. El funcionario aduanero
sólo está facultado para certificar la firma de la persona de existencia
visible que solicita su inscripción —sin autorizados—. La certificación de
firmas de las restantes inscripciones deberán ser llevadas a cabo por escribano
público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo
colegio.
4.2. El escribano actuante
deberá indicar el carácter invocado del firmante, como también la documentación
tenida a la vista con la cual acredita las facultades otorgadas para suscribir
la presente solicitud.
5. Cuando se trate de la
inscripción de una persona de existencia visible se deberá presentar, junto con
el formulario OM-1228/F, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI),
Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC) o documento equivalente y
exhibir dicho documento.
6. Los sujetos inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que soliciten
la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, junto con el
formulario OM-1228/F deberán presentar, como mínimo, DOS (2) de las constancias
indicadas en la Nota Externa Nº 27/07 (DGA), a efectos de acreditar la
consistencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado.
7. Los solicitantes de
inscripción que no acrediten solvencia económica deberán constituir garantía
con anterioridad a la presentación del formulario OM-1228/F, de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2220 y su modificatoria. A tal fin, se
deberán tener en cuenta las excepciones previstas en la citada norma.
8. Las personas autorizadas a
suscribir la documentación de importación/exportación, consignadas en el
formulario OM-1228/F, deberán registrar su firma al dorso del citado
formulario, respetando el número de ubicación indicado en el mismo.
9. La entrega del ejemplar del
formulario OM-1228/F, correspondiente al importador/exportador, se efectuará al
titular de la inscripción o a cualquiera de los autorizados consignados en
dicho formulario.