Atento que
la Subsecretaria de
Política y Gestión Comercial del Ministerio de
la Producción ha
manifestado, a través de
la NOTA N° 345/02, que las mercaderías comprendidas en los capítulos 87 y 88 de la
nomenclatura común del Mercosur, podrán percibir los reintegros a la exportación
antes del ingreso de las divisas, corresponde incluir a los citados
capítulos en los alcances del Aviso N° 01/02 (DE
TEEX). |