Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 2271-2007
Procedimiento.
Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.
Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y
condiciones. Nueva versión del programa aplicativo. Resolución General Nº 2233.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 15/6/2007
VISTO la Resolución General Nº 2233, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece el procedimiento denominado Sistema de
Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los
fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas
conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que atento la sustitución del régimen de retención del impuesto al valor
agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no
destinados a la siembra y legumbres secas, se entiende aconsejable disponer la
utilización de una nueva versión del sistema mencionado en el considerando
anterior.
Que asimismo corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la norma
del visto, a los fines de facilitar a los sujetos alcanzados la aplicación del
citado procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General Nº 2233, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES - Versión 7.1", cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2233, de la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:
"Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que
no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso,
Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de
Identificación (C.D.I.) en la dependencia de_este Organismo que corresponda a
la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención
informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos
comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2126, en cuyo
caso los agentes de retención deberán consignar como Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0.".
Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES -
Versión 7.1".
Art. 4º — Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán
efecto, respecto de:
a) Lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, para las retenciones y
percepciones practicadas a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive.
b) Lo previsto en el Artículo 2º, para las retenciones y percepciones
efectuadas desde el día 1 de mayo de 2007, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2271
"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.1"
INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o
percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o
especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de
confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su
caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según
se indica en estas instrucciones.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse
cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información
nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del
agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F. 799/ S)
para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o
global, según corresponda —, y los certificados por cada retención realizada,
teniéndose en cuenta las normas vigentes.
La aplicación permite generar el archivo para ser transferido
electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº
1345, sus modificatorias y complementarias.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap.- Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se
deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema,
considerando las instrucciones contenidas en la "Ayuda".
Aclaraciones:
I. Datos del agente de retención y/o percepción:
a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o
exportador, según corresponda.
Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que
realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de
las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo
10 de la Resolución General N° 2233, pudiendo ejercer la opción prevista en su
Título II (presentación de declaración jurada semestral).
A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el
concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente
al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del
Artículo 10 de la citada Resolución General, desde el mes en que comienza el
régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el
transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el mencionado
Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación,
consignando el que corresponda.
b) Período fiscal.
c) Secuencia [original = (0); rectificativas = (1 a 9)].
II. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención
y/o percepción
El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y
percepción —incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos
sujetos a la retención y/o percepción— contenidos en las Tablas de los Anexos
II y III, y sus respectivos códigos.
Cuando exista imposibilidad de informar —conforme lo requiere la
aplicación— los datos referidos al porcentaje aplicado y/o la fecha de
publicación, de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones
otorgadas por este Organismo, se podrá consignar, únicamente, el importe de las
retenciones y/o percepciones. A dicho fin, no se insertará marca en el campo
"Régimen de Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción".
Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de los comprobantes que
dieron origen a la o las retenciones practicadas, los datos relativos a los
campos "Tipo" o "Fecha Comprobante" o "Número", a
los fines de su información deberá seleccionarse la opción "Otro
Comprobante" del campo "Tipo" de la sección "Datos del
comprobante" de la ventana "Detalle de Retenciones", completando
los demás datos atribuibles a tal opción.
III. Certificado de Retención
El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de
un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de
Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que
contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control
interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la
declaración jurada en la cual será informada dicha retención.
El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones
practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato
consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá
seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo
certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al
sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.
IV. Volante de pago F. 799/S y volante electrónico de pago (VEP)
El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F.
799/S, generado por el sistema o el volante electrónico de pago (VEP), para el
ingreso de las retenciones y/o percepciones —individuales o globales— que se
practiquen entre los días 1 al 15 de cada mes, o las individuales que se
efectúen en la segunda quincena del mes.
El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a
cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso,
cuando el régimen lo prevea.
V. Declaración Jurada
En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las
retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la
Tabla contenida en el Anexo III y el sistema determinará automáticamente el
importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida
en el Anexo II.
Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán
origen a una declaración jurada rectificativa.
VI. Compensación
Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el Artículo
7º de la Resolución General N° 2233 deberán consignar los importes de las
retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el
crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana
"Resultado", del aplicativo.
VII. Importación y exportación de datos
El sistema permite la importación y exportación
de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de
retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada
por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.