Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2264
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 6/6/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-920-2005 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº
884 del 21 de julio de 2005 y la Resolución General Nº 355, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Nº 884/05
habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y
comercial el puerto denominado San Benito, perteneciente a la firma Molinos Río
de La Plata Sociedad Anónima, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO OCHOCIENTOS (Km. 441,800) del Río Paraná, margen derecha,
localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
Que la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San Lorenzo efectuaron la
propuesta de delimitación de la Zona Primaria Aduanera en el referido puerto, en función de la operatoria habitual de la firma y la identificación de las
instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.
Que para ello se ha tenido en
cuenta lo dispuesto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los
criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las
Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos
reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria
Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en el puerto privado denominado San Benito, perteneciente a la firma
MOLINOS RIO DE LA PLATA Sociedad Anónima, en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Habilítase el predio indicado en el
artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2264
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN BENITO
En el puerto San Benito, ubicado
a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO, OCHOCIENTOS (Km.
441,800), sobre la margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, la Zona Primaria Aduanera queda definida como la superficie
comprendida por el frente de atraque del buque, la pasarela peatonal que
conecta el mismo con tierra, las balanzas de embarque, las cintas
transportadoras de mercadería desde la tolva de las balanzas hasta los
pescantes que descargan a las bodegas del buque, la oficina de control de
pesaje donde se encuentran los indicadores de las balanzas y los ductos de
embarque de líquidos desde los tanques hasta el buque. Se incluyen los espacios
físicos donde se realizan las mediciones con intervención aduanera y los
lugares habilitados para la extracción de muestras de mercadería, así como los
accesos a los lugares descriptos al solo efecto del tránsito del personal
aduanero.
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN BENITO