Detalle de la norma RG-2261-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2261 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Importación. Sistema de control de valor.
Boletín Oficial
31166 Fecha: 31/05/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2261

28/05/2007

Fecha:

31/05/2007

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Dependencia:

RG-2261-2007-AFIP

Tema

0047

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Importación. Sistema de control de valor. Procedimiento para la determinación del valor en Aduana. Resolución General Nº 1907. Su modificación.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13705-77-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1907, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los procedimientos para el control del valor declarado en las destinaciones de importación y para la determinación del valor en Aduana con posterioridad al libramiento de las mercaderías importadas, así como los plazos que dispone el Servicio Aduanero para informar el resultado de ese estudio de valor.

Que los aludidos plazos sólo se interrumpen cuando se otorgan prórrogas, a solicitud del administrado, para permitirle aportar información o documentación requeridas por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas.

Que corresponde establecer otras causales de interrupción de los mencionados plazos, debido a consultas o requerimientos efectuados a otras áreas de esta Administración Federal o a organismos externos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1907, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo III, Apartado III, su punto 4, por el siguiente:

“4) Los plazos se interrumpirán en los siguientes casos:

4.1 Por prórrogas que se otorguen al administrado a su solicitud, para cumplir uno o algunos de los requerimientos formulados por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas.

4.2 Cuando se efectúen consultas a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto durante el proceso de valoración.

4.3 Por consultas realizadas a otras áreas de esta Administración Federal y a otros organismos públicos.

4.4 Por requerimientos de dependencias judiciales (Juzgados Federales, Fiscalías, etc.) que procuran la agregación de destinaciones de importación sometidas a estudio en las áreas de valoración.

A partir del día siguiente de cumplido el requerimiento que motivó la prórroga o de vencido el plazo de la misma, de recepcionada la respuesta a la consulta efectuada o de recibidas las destinaciones de importación oportunamente solicitadas, se reiniciará el plazo para la determinación del valor en aduana.”.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Asimismo, tendrá efecto para las destinaciones de importación oficializadas con anterioridad al dictado de esta resolución general y cuyo estudio de valor se encuentre pendiente a la citada fecha de entrada en vigencia.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR — Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1907-2005-AFIP Anexo III apartado 3 Importación. Sistema de control de valor