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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2261
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28/05/2007
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Fecha:
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31/05/2007
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Dependencia:
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RG-2261-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Importación.
Sistema de control de valor. Procedimiento para la determinación del valor en
Aduana. Resolución General Nº 1907. Su modificación.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13705-77-2006 del Registro de esta
Administración Federal y la Resolución General Nº 1907, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció los procedimientos para el control
del valor declarado en las destinaciones de importación y para la determinación
del valor en Aduana con posterioridad al libramiento de las mercaderías
importadas, así como los plazos que dispone el Servicio Aduanero para
informar el resultado de ese estudio de valor.
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Que
los aludidos plazos sólo se interrumpen cuando se otorgan prórrogas, a
solicitud del administrado, para permitirle aportar información o
documentación requeridas por las áreas competentes de la Dirección General
de Aduanas.
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Que
corresponde establecer otras causales de interrupción de los mencionados
plazos, debido a consultas o requerimientos efectuados a otras áreas de esta
Administración Federal o a organismos externos.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control
Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1907, en la forma que se indica a
continuación:
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Sustitúyese en el Anexo III, Apartado III, su punto 4, por el siguiente:
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“4)
Los plazos se interrumpirán en los siguientes casos:
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4.1
Por prórrogas que se otorguen al administrado a su solicitud, para cumplir uno
o algunos de los requerimientos formulados por las áreas competentes de la Dirección General
de Aduanas.
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4.2
Cuando se efectúen consultas a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto durante el proceso
de valoración.
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4.3
Por consultas realizadas a otras áreas de esta Administración Federal y a
otros organismos públicos.
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4.4
Por requerimientos de dependencias judiciales (Juzgados Federales, Fiscalías,
etc.) que procuran la agregación de destinaciones de importación sometidas a
estudio en las áreas de valoración.
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A
partir del día siguiente de cumplido el requerimiento que motivó la prórroga
o de vencido el plazo de la misma, de recepcionada la respuesta a la consulta
efectuada o de recibidas las destinaciones de importación oportunamente
solicitadas, se reiniciará el plazo para la determinación del valor en
aduana.”.
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Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del
día inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Asimismo, tendrá efecto para las destinaciones de importación oficializadas
con anterioridad al dictado de esta resolución general y cuyo estudio de
valor se encuentre pendiente a la citada fecha de entrada en vigencia.
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Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR — Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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