Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2260
Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Corrientes. Resolución General Nº 1333. Su sustitución.
Bs. As., 28/5/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12331-46-2006 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 1333,
y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la redelimitación
de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Corrientes en jurisdicción de la División Aduana de Corrientes, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 1333.
Que resulta necesario modificar los límites vigentes de la
mencionada Zona Primaria, a fin de adecuarla a las características de la operatoria
actual y de diferenciar con precisión el área dedicada a la atención exclusiva
de operaciones aduaneras, de aquella utilizada por las empresas privadas y
autoridades portuarias locales, a efectos de ejercer un mejor control en dicho
ámbito.
Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos que se
deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las
Aduanas del Interior.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones
requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos
del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Corrientes, en jurisdicción de la División Aduana de Corrientes, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Habilítase el predio indicado en el artículo
precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1333.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2260
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE CORRIENTES
La Zona Primaria Aduanera del Puerto
de Corrientes se ubica en la fracción de terreno sobre la margen izquierda del
Río Paraná comprendida en la poligonal formada por la ribera del muelle al Norte
y desde el vértice V1 en su extremo Noroeste, continuando hacia el Este hasta
el vértice V2 65,73 m y en igual dirección hacia el vértice V3 16,29 m, proyectándose desde allí hacia el Sureste al vértice V4 31,23 m, extremo del Galpón Nº 2, en forma paralela a la pared del mismo desde el muelle hasta este
punto. Desde allí continúa por la línea Sur del Galpón Nº 2 en dirección
Noreste hacia el vértice V5 95,03 m, siguiendo desde este punto con dirección
Sureste hacia el vértice V6 21,05 m, con igual dirección al vértice V7 14,42 m, donde se emplaza el muro perimetral del predio del puerto. Desde este punto hacia el
Suroeste hasta el final del trazado del muro perimetral en la intersección de
las avenidas Italia y General San Martín en el vértice V8 117,16 m, continuando hacia el Norte al vértice V9 21,10 m, luego en dirección Oeste hasta el vértice
V10 54,78 m, desde allí en dirección Norte al vértice V11 46,80 m, siguiendo hacia el Oeste al vértice V12 31,12 m y finalizando hacia el Norte en la
intersección con el vértice V1 7,24 m, hasta el punto de partida, conformando
una superficie de 7.360,00 m2 que contienen las instalaciones edilicias de la División Aduana de Corrientes.