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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2257
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18/05/2007
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Fecha:
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22/05/2007
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Dependencia:
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RG-2257-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento.
Vencimientos fijados entre el 14 y 18 de mayo de 2007. Presentación de declaraciones
juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social.
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VISTO los
vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso,
pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
establecidos por las disposiciones vigentes, y
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CONSIDERANDO:
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Que razones de orden técnico aconsejan, con carácter
de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentación
de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, con vencimiento previsto
entre los días 14 y 18 de mayo de 2007.
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Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar
la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones
se considerarán cumplidas en término.
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de
las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos
de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 14 y 18 de mayo
de 2007, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre
que se efectivicen hasta el día 24 de mayo de 2007, inclusive.
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Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no
será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el
procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la
utilización de tarjetas de crédito.
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Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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