Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2256
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.011 y
su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 18/5/2007
VISTO la Resolución General Nº 2011 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece
las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los
contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima
presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del
saldo de impuesto resultante.
Que el avance alcanzado en el
desarrollo de los procesos informáticos así como razones de buena
administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva
versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración
jurada.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V
de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables
comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011 y su modificación, a efectos de cumplir con las obligaciones de
determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar
exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA
– Versión 7.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo de esta resolución general.
El referido sistema se podrá
transferir desde la página "web" de este Organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Las declaraciones juradas que se
presenten a partir del 1º de julio de 2007, inclusive, se deberán confeccionar
utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.
No obstante, la citada versión
podrá ser utilizada opcionalmente por los sujetos pasivos del impuesto desde la
fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º — Cuando corresponda efectuar la
presentación de una declaración jurada rectificativa —cuya originaria o
rectificativa haya sido generada mediante la utilización de una versión
anterior a la que se aprueba por esta resolución general—, la misma deberá
confeccionarse utilizando el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA
- Versión 6.1".
Art. 4º — Los formularios de declaración jurada
Nº 715 correspondientes al impuesto a la ganancia mínima presunta
confeccionados con el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA
– Versión 7.0", se presentarán únicamente conforme al procedimiento de
transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto
en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de
la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA
– Versión 7.0".
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2256
SISTEMA "GANANCIA MINIMA
PRESUNTA - Versión 7.0"
La generación de la declaración
jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen,
se efectuará en forma automática mediante un proceso computarizado que
comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y
el formulario de declaración jurada.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2" y, al acceder al
programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación
del impuesto.
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema
La función principal del sistema
es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima
presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por
las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.
El sistema permite ingresar los
datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en
forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1.44
Mbytes).
2.6. "Windows" 95 o
superior o NT.
2.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release
2".
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada
La confección del formulario de
declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos
identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Para todos los sujetos pasivos
del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del
Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, que cierren ejercicios
irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se
identificará informando en el campo "Establecimiento" el valor 90.
Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán
en el campo "Establecimiento" los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.