Detalle de la norma RG-2243-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2243 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Condiciones las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 2243

16/04/2007

Fecha:

18/04/2007

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Dependencia:

RG-2243-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2020, su complementaria y sus modificatorias. Norma complementaria.

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VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2020, su complementaria y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 2020 dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0” para generar la respectiva declaración jurada.

Que por la Resolución General Nº 2047 y sus modificatorias se posibilitó la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0” para la confección de determinadas declaraciones juradas, y se impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”.

Que atendiendo las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de diversas actividades comerciales e industriales y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable extender la aludida posibilidad a los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial operó en el mes de diciembre de 2006.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2020, su complementaria y sus modificatorias, con ejercicio comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0”, el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES— Versión 6.0”.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar de acuerdo con las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma de vencimientos vigente.

Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Art. 2º — Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el Artículo 1º, deberán formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el formulario Nº 713, generado a través del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99”, hasta las fechas que se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

 FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 Hasta el día 6 de agosto de 2007, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 7 de agosto de 2007, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 8 de agosto de 2007, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 9 de agosto de 2007 inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 10 de agosto de 2007, inclusive

 

Art. 3º — Aquellos contribuyentes y responsables que hayan cerrado ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2005 y hubieran utilizado para la determinación del impuesto el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0”, no podrán ejercer la opción a que se refiere el Artículo 1º para el ejercicio comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006.

Art. 4º — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

#F2575840F#

#I2575852I#

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3077-2011-AFIP Deroga Determinación e ingreso del gravamen, sociedades, empresas unipersonales, fidicomisos