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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2243
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16/04/2007
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Fecha:
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18/04/2007
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Dependencia:
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RG-2243-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a
las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen
balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y
complementarias. Resolución General Nº 2020, su complementaria y sus
modificatorias. Norma complementaria.
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VISTO
la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General
Nº 2020, su complementaria y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades,
plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial
para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
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Que
la Resolución
General Nº 2020 dispuso que los contribuyentes y
responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido
ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-),
cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de
2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”
para generar la respectiva declaración jurada.
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Que
por la Resolución
General Nº 2047 y sus modificatorias se posibilitó la
utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES – Versión 6.0”
para la confección de determinadas declaraciones juradas, y se impuso a los
contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar
una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del
programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”.
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Que
atendiendo las inquietudes puestas de manifiesto por entidades
representativas de diversas actividades comerciales e industriales y con el
objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
responsables, resulta aconsejable extender la aludida posibilidad a los
sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial operó en el mes de diciembre de
2006.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General
Nº 2020, su complementaria y sus modificatorias, con ejercicio comercial
cerrado en el mes de diciembre de 2006, a efectos de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán
optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0”,
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES— Versión 6.0”.
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Las
obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago
del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar de acuerdo con las
fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma de vencimientos
vigente.
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Cuando
corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa,
la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES – Versión 6.0”.
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Art.
2º — Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el Artículo 1º, deberán
formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el
formulario Nº 713, generado a través del programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99”,
hasta las fechas que se indican a continuación:
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TERMINACION
C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0
ó 1
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Hasta el día 6 de agosto de 2007,
inclusive
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2
ó 3
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Hasta el día 7 de agosto de 2007,
inclusive
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4
ó 5
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Hasta el día 8 de agosto de 2007,
inclusive
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6
ó 7
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Hasta el día 9 de agosto de 2007 inclusive
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8
ó 9
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Hasta el día 10 de agosto de 2007,
inclusive
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Art.
3º — Aquellos contribuyentes y responsables que hayan cerrado ejercicio
comercial en el mes de diciembre de 2005 y hubieran utilizado para la
determinación del impuesto el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0”,
no podrán ejercer la opción a que se refiere el Artículo 1º para el ejercicio
comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006.
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Art.
4º — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido
por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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