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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2242
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16/04/2007
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Fecha:
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18/04/2007
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Dependencia:
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RG-2242-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a
las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución
General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada norma, estableció un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e)
del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que revistan el
carácter de residentes en el país, así como sobre las rentas provenientes de
los planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de
Renta Vitalicia Previsional.
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Que
por razones de buena administración tributaria, resulta aconsejable realizar
determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias
y complementarias, con el fin de precisar y facilitar la aplicación del
régimen.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Asuntos
Jurídicos y la
Dirección General Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
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1.
Sustitúyese el último párrafo del Artículo 11, por
el siguiente:
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“La
obligación de informar dispuesta en los incisos a) y b) deberá ser cumplida
asimismo por aquellos sujetos —que encontrándose dentro de los parámetros que
los mismos establecen— perciban las rentas aludidas en el Artículo 1º, no
comprendidas por este régimen por hallarse exentas del impuesto a las
ganancias.”.
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2.
Sustitúyese en el Artículo 18 la expresión “...
período fiscal febrero de cada año ...”, por la expresión
“... período fiscal marzo de cada año ...”.
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Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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