Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2234
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal
en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de
retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Bs. As., 29/3/2007
VISTO el Decreto Nº 298 del 28 de marzo de 2007 y la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 298/07 se incrementaron a
partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las
deducciones a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como el del
primer tramo de la tabla de disminución de dichas deducciones previsto en el
artículo incorporado a continuación del referido artículo.
Que la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
—excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
—, y e) del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que
revistan el carácter de residentes en el país.
Que atendiendo la incidencia de las modificaciones de
dichos conceptos resulta necesario aprobar las tablas indicativas de los
importes acumulados en cada mes calendario, que deberán utilizarse a los
efectos de la determinación del importe de la respectiva retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la
determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las
ganancias prevista en dicho régimen, deberán aplicar las tablas y la escala que
se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
Art. 2º — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 3º — Derógase desde
la vigencia de la presente la Resolución General Nº 2027.
Art. 4º — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán
efecto desde el período fiscal 2007, inclusive.
Art. 5º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION
GENERAL Nº 2234
IMPORTE DE LAS
DEDUCCIONES ACUMULADAS
CORRESPONDIENTES A
CADA MES
ANEXO II RESOLUCION
GENERAL Nº 2234
PORCENTAJE DE
DISMINUCION DE LAS DEDUCCIONES DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES (ARTICULO
INCORPORADO A CONTINUACION DEL REFERIDO ARTICULO 23)
TRAMOS DE ESCALA –
IMPORTES ACUMULADOS PARA CADA MES
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL Nº 2234
ESCALA DEL
ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS
MODIFICACIONES