Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2233
Procedimiento. Impuestos
varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de
Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Texto
actualizado.
Bs. As., 27/3/2007
VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma
estableció el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones
(SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e
ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las
disposiciones de determinados regímenes e impuestos.
Que el avance alcanzado en el
desarrollo de los procesos informáticos, amerita hacer extensivo al referido
sistema la utilización de la metodología de presentación y cancelación mediante
transferencia electrónica de datos y/o de fondos, respectivamente.
Que asimismo, corresponde
aprobar una nueva versión del programa aplicativo que genera la respectiva
declaración jurada nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas
en el período.
Que las diversas modificaciones,
adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución
general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo
cuerpo normativo lo resuelto con relación a dicho sistema de control,
facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES
Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción
que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el
Anexo III, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones
que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente
resolución general.
Asimismo, están comprendidos en
las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los
siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo
establezcan:
a) Ingresos sustitutos de
retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a
cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones,
como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los
receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u
omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Cuando en la presente resolución
general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva
de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las
obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.
Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo
precedente deberán:
a) Ingresar el importe total de
las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes,
correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del
Anexo II, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que
se establezca para cada año calendario (respecto del año 2007 rigen las fechas
de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 2.179).
b) Informar nominativamente las
retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e
ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes
inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o
inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al
o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Los ingresos podrán también
efectuarse de manera individual —por cada retención y/o percepción — hasta las
fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.
Los pagos realizados —en forma
individual o global— se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se
determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral
cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.
TITULO I
CAPITULO A – DECLARACION JURADA
Art. 3º — La información nominativa a que se
refiere el inciso b) del Artículo 2º, y la determinación global respecto de
cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual —o en su caso,
semestral— se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0", cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo IV de esta resolución general.
El referido programa se podrá
transferir desde la página "web" de este Organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 4º — El formulario de declaración jurada Nº
744, mensual o en su caso, semestral —generado por el citado programa
aplicativo—, se presentará mediante el procedimiento de transferencia
electrónica de datos a través de "Internet" establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
La presentación del referido
formulario deberá formalizarse aún cuando no se hubieran practicado retenciones
y/o percepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.
CAPITULO B – INGRESO DE LAS
RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO, DEL SALDO
RESULTANTE DE LA DECLARACION JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS.
Art. 5º — El ingreso de las retenciones dispuesto
en el inciso a) del Artículo 2º, así como del saldo resultante de la
declaración jurada, intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a
cuenta de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en la forma que,
según el responsable de que se trate, se indica a continuación:
a) Los contribuyentes y
responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos
por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y
sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia
electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación (5.1.) (5.3.).
b) Los demás responsables podrán
efectuar el pago de su obligación tributaria mediante:
1. Transferencia electrónica de
fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación.
2. Depósito en las entidades
bancarias habilitadas para operar el sistema denominado "OSIRIS",
conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias 5.2.) (5.3.).
Los sujetos comprendidos en el
régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo
correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del
Artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo
remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.
Será de aplicación el
procedimiento indicado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria o en el Artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los
sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará
de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo.
CAPITULO C – DISPOSICIONES
ESPECIALES.
Art. 6º — Los agentes de retención y/o percepción
se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado
en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que
les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
Art. 7º — Los exportadores que efectúen la compensación
prevista en la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria deberán informar,
utilizando el programa aplicativo, los importes de las retenciones y/o
percepciones compensadas.
CAPITULO D – COMPROBANTES DE
RETENCION Y/O PERCEPCION
Art. 8º — En oportunidad de practicarse las
retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas
normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos
pasibles:
a) Por las retenciones: un
"Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de
sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están
contenidos en los modelos de certificados de los Anexos V y VI,
respectivamente, de esta resolución general (8.1.).
El "Certificado de
Retención" podrá ser generado mediante el programa aplicativo o emitido en
forma manual, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada,
luego de consignar la información respectiva en el sistema. En caso de emitirse
con sistemas informáticos que utilice el agente, la prenumeración
correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro
de la información declarada.
La opción del párrafo anterior
no es aplicable cuando se trate de certificados por retenciones a beneficiarios
del exterior, los que deberán emitirse —exclusivamente— mediante la utilización
del programa aplicativo.
b) Por las percepciones: un
comprobante que contendrá los siguientes datos:
1. Apellido y nombres o
denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria
C.U.I.T.) del agente de percepción.
2. Apellido y nombres o
denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de
Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.
3. Concepto por el cual se
practicó la percepción e importe de la operación que la origina.
4. Importe de la percepción y
fecha en la que se ha practicado.
5. Apellido y nombres y carácter
que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
A los fines señalados en el
presente inciso los responsables podrán utilizar la documentación habitual,
según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados
o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.
Aquellos responsables pasibles
de retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la
dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su
domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con
dicha clave.
Art. 9º — En los casos en que el sujeto pasible
de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente,
previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de
producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota —en los
términos de la Resolución General Nº 1128—, ante la dependencia que por
jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:
a) Apellido y nombres o
denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de
Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.
b) Apellido y nombres o
denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
del agente de retención y/o percepción.
c) Concepto por el cual se
practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la
originó.
d) Importe de la retención o
percepción, y fecha en la que se ha practicado.
TITULO II
DETERMINACION SEMESTRAL
Art. 10. — Los sujetos comprendidos en el Artículo
1º que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones,
o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS
MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada
determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y
los siguientes dentro de cada semestre calendario —enero a junio y julio a
diciembre, de cada año— abarcando la información de todos los meses
comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones
contenidas en el Anexo IV.
La opción a que se refiere el
párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado
parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones
que se establecen en el presente título.
Art. 11. — Los responsables que ejerzan la opción
en los términos del artículo anterior, deberán:
a) Ingresar el importe total de
las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos
inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el Artículo 2º, inciso
a).
b) Ingresar el importe de las
retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos
inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los
meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el
Artículo 2º, inciso b).
c) Informar nominativamente y
determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada
determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en
el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes
inmediato siguiente al de la finalización de cada período semestral, que
establece el Artículo 2º, inciso b).
Los ingresos referidos en los
incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 5º de esta resolución general, y serán considerados pagos a
cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario,
conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada
uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II.
En la citada presentación se
consignará el período comprendido en la información.
Art. 12. — No obstante la obligación dispuesta en
el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los
meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto
en el Artículo 10, los responsables deberán cumplir con la mencionada
obligación hasta el día que dispone el inciso b) del Artículo 2º, del mes
inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.
Por los meses restantes del
semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será
de aplicación el régimen dispuesto por el Artículo 10 de la presente resolución
general.
Art. 13. — Las declaraciones juradas que se
presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde
el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el
último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata
dicho párrafo.
En caso de no haberse practicado
retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se
formalizará la presentación del formulario de declaración jurada Nº 744,
generado por el sistema, sin consignar dato alguno.
En las citadas presentaciones se
consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a
informar.
Art. 14. — Las retenciones y/o percepciones
efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar
por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a VII que
forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0".
Art. 16. — Déjanse sin efecto a partir de la
entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 738, 750,
814, 865, 886, 1110, 1480, 1539, 1631, 1720, 1740, 1829, 2112 y la Nota Externa Nº 2/00, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos
durante sus respectivas vigencias.
No obstante, mantiénese la
vigencia del formulario de declaración jurada Nº 744 y del volante de pago F.
799/S.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y
complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo
cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas que
resulten de aplicación en cada caso.
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación respecto de las retenciones y percepciones que se
efectúen a partir del primer día del segundo mes contado desde su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
Asimismo, regirán para las presentaciones
de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se
efectúen a partir de la fecha antes indicada.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2233
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 5º.
Elementos para efectuar el pago
de retenciones, del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:
(5.1.) Los contribuyentes y
responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º, utilizarán el volante
electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación, identificando los datos correspondientes a
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto,
concepto, subconcepto e importe.
El tique emitido por la entidad
de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado
"Pagado" generado desde la página "web" de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos, serán —indistintamente— las
constancias para acreditar la cancelación de la obligación ante este Organismo.
(5.2.) Los responsables
mencionados en el inciso b) del Artículo 5º obtendrán la constancia de pago que
corresponda, de acuerdo con la modalidad de cancelación utilizada, que se
indica a continuación:
1. Procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1778 y su modificación: el volante electrónico de pago (VEP) generado
de acuerdo con dicha norma.
2. Sistema "OSIRIS":
exhibirán el volante de pago F 799/S emitido mediante el aplicativo que será
considerado formulario de información para el banco correspondiente, no
resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la
cancelación respectiva.
A los fines del respectivo
ingreso podrán emplearse los medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria.
Elementos para efectuar el pago
de intereses resarcitorios y multas:
(5.3.) a) Los contribuyentes y
responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º utilizarán el volante
electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación.
b) Los demás responsables
exhibirán el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes — por original—,
que será considerado formulario de información para el banco correspondiente,
no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la
cancelación respectiva.
Artículo 8º.
(8.1.) A los fines dispuestos en
el inciso a) del Artículo 8º, el detalle de las retenciones practicadas,
inserto en los duplicados de los recibos de sueldo o comprobantes equivalentes
extendido por el empleador y entregados a sus dependientes, será comprobante
suficiente de la retención practicada, que establece la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2233
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
TABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS
CODIGO DE IMPUESTO
|
DENOMINACION
|
64
|
Fondo Nacional de Incentivo Docente
|
172
|
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
|
210
|
Impuesto a las Ganancias "Régimen
Especial de Ingreso – R.G. Nº 830".
|
217
|
Impuesto a las Ganancias.
|
218
|
Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios
del Exterior.
|
466
|
Gravamen de Emergencia a los Premios de
Determinados
|
767
|
Impuesto al Valor Agregado.
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2233
TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR,
DETERMINAR E INGRESAR
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2233
"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0"
Esta aplicación deberá ser
utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo
cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas
expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada
informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para
generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas
instrucciones.
Los datos identificatorios de
cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema
Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al
programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o
percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del
sistema
La función principal del sistema
es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los
volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones
—en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada
retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.
La aplicación permite generar el
archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en
la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 5 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44
Mbytes)
2.6. "Windows 95" o
superior o NT.
2.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release
2".
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada
Al ingresar en la aplicación, a
fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos
correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones
contenidas en la Ayuda.
Aclaraciones:
I. Datos del agente de retención
y/o percepción:
a) Carácter: agente de retención
y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.
Se deberá entender como
"agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no
habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no
supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción
prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).
A efectos de ejercer la opción,
se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la
declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la
situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que
comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.
Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el
Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación,
consignando el que corresponda.
b) Período fiscal.
c) Secuencia (original = (0);
rectificativa = (1 a 9))
II. Retenciones y/o percepciones
por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.
El sistema tiene incorporados
los impuestos y regímenes de retención y percepción —incluyendo alícuotas,
escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción—
contenidos en las Tablas de los Anexos II y III, y sus respectivos códigos.
Cuando exista imposibilidad de
informar —conforme lo requiere la aplicación— los datos referidos al porcentaje
aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de las exclusiones
parciales de retenciones y/o percepciones otorgadas por este Organismo, se
podrá consignar, únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones. A
dicho fin, no se insertará marca en el campo "Régimen de Exclusión"
de la sección "Datos de la Retención/Percepción".
Cuando no pueda consignarse
respecto de cada uno de los comprobantes que dieron origen a la o las
retenciones practicadas, los datos referidos a los campos "Tipo" o
"Fecha Comprobante" o "Número", a los fines de su información
deberá seleccionarse la opción "Otro Comprobante" del campo
"Tipo" de la sección "Datos del comprobante" de la ventana
"Detalle de Retenciones", completando los demás datos atribuibles a
dicha opción.
III. Certificado de Retención.
El sistema emitirá, cuando se requiera
su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en
el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de
las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la
operación realizada, código de control interno para su validación por parte de
este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada
dicha retención.
El certificado podrá ser
rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto,
o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el
agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios
y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que
será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.
IV. Volante de pago F. 799/S y
volante electrónico de pago (VEP).
El agente de retención y/o
percepción utilizará el volante de pago F. 799/S, generado por el sistema o el
volante electrónico de pago (VEP), para el ingreso de las retenciones y/o
percepciones — individuales o globales— que se practiquen entre el 1 y 15 de
cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.
El agente de retención y/o
percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento
de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.
V. Declaración Jurada.
En la declaración jurada se
incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones
efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo III y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar,
discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo II.
Las rectificaciones de
retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada
rectificativa.
VI. Compensación.
Los exportadores que efectúen la
compensación que trata en el Artículo 7º de esta resolución general deberán
consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que
hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en
"Compensaciones" de la ventana "Resultado", del aplicativo.
VII. Importación y exportación
de datos.
El sistema permite la
importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos,
a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la
información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que
generará la casa matriz.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2233
MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION
PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS
Certificado
Nº:
Fecha:
A. Datos del Agente de Retención
Apellido y nombres o
Denominación:
C.U.I.T.:
Domicilio:
B. Datos del Sujeto Retenido
Apellido y nombres o
Denominación:
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
Domicilio:
C. Datos de la Retención Practicada
Impuesto:
Régimen:
Comprobante que origina la
retención:
Monto del comprobante que
origina la retención:
Monto de la retención:
Firma del agente de retención
Aclaración
Carácter que inviste
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2233
MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION
PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR
Certificado
Nº:
Fecha:
A. Datos del Agente de Retención
Apellido y nombres o
Denominación:
C.U.I.T.:
Domicilio:
B. Datos del ordenante de la
retención
Apellido y nombres o
Denominación:
C.U.I.T.:
C. Datos del Sujeto Retenido
Apellido y nombres o
Denominación:
C.U.I.T.:
Documento:
Número:
Domicilio:
País de origen:
D. Datos de la Retención Practicada
Impuesto:
Régimen:
Comprobante que origina la
retención:
Monto del comprobante que
origina la retención:
Monto de la retención:
Incluye o no acrecentamiento por
ganancias:
Firma del agente de retención
Aclaración
Carácter que inviste
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2233
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
CLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOS
DEL EXTERIOR