Detalle de la norma RG-2228-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2228 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuesto a las Ganancias sus modiificaciones
Boletín Oficial
Fecha: 21/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2228

16/03/2007

Fecha:

21/03/2007

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Dependencia:

RG-2228-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias: Beneficiarios del exterior. Sujetos comprendidos en convenios de doble imposición. Resolución General Nº 3497 (DGI). Su modificación.

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VISTO la Resolución General Nº 3497 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un procedimiento informativo que deben cumplimentar obligatoriamente los sujetos residentes en el exterior, que resulten beneficiarios de rentas de fuente argentina, con la finalidad de acreditar las restricciones o limitaciones que resulten procedentes respecto del nivel de imposición fijado con carácter general por la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que corresponde adecuar el modelo de declaración jurada aprobado por dicha norma, en orden a contemplar las posibilidades de información a ser brindada por las administraciones tributarias de los Estados signatarios de los convenios para evitar la doble imposición.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 3497 (DGI) por el que forma parte de la presente.

Art. 2º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los pagos que se efectivicen a partir de dicha fecha, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO