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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2225
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15/03/2007
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Fecha:
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20/03/2007
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Dependencia:
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RG-2225-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su
complementaria. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados.
Proveedores autorizados para su comercialización.
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VISTO
la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este Organismo debe
homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores
químicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y
los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los
distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos—, que
resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora
autorizada.
|
Que
el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas
de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas
efectuadas por la
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos y la
Dirección General Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 14 de la Ley Nº
23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 31 del
Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los sujetos alcanzados por la Resolución General
Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, quedan obligados a utilizar
los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente
resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos
identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
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1.
Para los productos mencionados en el Artículo 7º, inciso c) y agregado a
continuación del Artículo 9º de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo,
que se indican seguidamente:
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1.1.Nafta
virgen.
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1.2.Gasolina
natural.
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MARCADOR
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REAGENTE
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PROVEEDOR AUTORIZADO
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C.U.I.T.
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VERISYM AAN
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VERISYM SLV
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CORAS S.A. ARGENTINA
|
33-58117891-9
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2.
Para los productos mencionados en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III
de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el Artículo 7º,
inciso d) de la misma ley:
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MARCADOR
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REAGENTE
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PROVEEDOR AUTORIZADO
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C.U.I.T.
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VERISYM FAAF
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VERISYM PAT
|
CORAS S.A. ARGENTINA
|
33-58117891-9
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Art.
2º — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la
autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los
productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir
del día 24 de febrero de 2007, inclusive, siempre que se cumplan durante
dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General
Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, así como toda norma que la
complemente y/o sustituya.
|
Art.
3º — Los restantes productos mencionados en el Artículo 7º, inciso c) y el
agregado a continuación del Artículo 9º, ambos de la Ley Nº 23.966, Título III
de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos
susceptibles de tenerlo no incluidos en la presente resolución general, se
comercializarán sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto se
disponga la homologación del respectivo sistema
de
marcador/reagente.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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