Detalle de la norma RG-2225-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2225 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2225

15/03/2007

Fecha:

20/03/2007

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Dependencia:

RG-2225-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización.

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VISTO la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos—, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas efectuadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

1. Para los productos mencionados en el Artículo 7º, inciso c) y agregado a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1.Nafta virgen.

1.2.Gasolina natural.

MARCADOR

 REAGENTE

 PROVEEDOR AUTORIZADO

 C.U.I.T.

VERISYM AAN

 VERISYM SLV

 CORAS S.A. ARGENTINA

 33-58117891-9

2. Para los productos mencionados en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el Artículo 7º, inciso d) de la misma ley:

MARCADOR

 REAGENTE

PROVEEDOR AUTORIZADO

 C.U.I.T.

VERISYM FAAF

 VERISYM PAT

 CORAS S.A. ARGENTINA

 33-58117891-9

Art. 2º — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del día 24 de febrero de 2007, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1359, sus modificatorias y su complementaria, así como toda norma que la complemente y/o sustituya.

Art. 3º — Los restantes productos mencionados en el Artículo 7º, inciso c) y el agregado a continuación del Artículo 9º, ambos de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo no incluidos en la presente resolución general, se comercializarán sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto se disponga la homologación del respectivo sistema

de marcador/reagente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.