Sin perjuicio de ello, con anterioridad
al vencimiento de dicho plazo, la Administración Nacional de Aduanas, previo
pago de los tributos que graven la importación para consumo dispensados,
podrá autorizar la libre circulación de los efectos en cuestión, siempre que
la pertinente solicitud se hubiere formulado antes de su transferencia. |