Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-082
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 564 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  82: - (para el Art 564 del CA) Art 564 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 564 del Código Aduanero, fíjase el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contado a partir de la fecha de la introducción de los respectivos efectos a plaza.

Sin perjuicio de ello, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Administración Nacional de Aduanas, previo pago de los tributos que graven la importación para consumo dispensados, podrá autorizar la libre circulación de los efectos en cuestión, siempre que la pertinente solicitud se hubiere formulado antes de su transferencia.

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