Resolución General
2212
Importación y
Exportación. Régimen de envíos escalonados. Requisitos y procedimientos para su
utilización.
Bs. As., 20/2/2007
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12116-621-2005 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº
1243 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 28 de
octubre de 1992 y sus modificatorias, y la Disposición Nº 43 (ex-SDG LTA) del
25 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
1243/92 (ex-MEyOySP) instituyó un régimen de envíos escalonados para la
importación o exportación de mercaderías en etapas, consideradas como tales en
virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, cuando
exista manifiesta imposibilidad de transporte en un solo embarque de la
totalidad de sus partes.
Que la Disposición Nº
43/98 (ex-SDG LTA) estableció los procedimientos de tramitación y aprobación de
las solicitudes de acogimiento al régimen, así como los de registro y
cancelación de las operaciones en el ámbito aduanero.
Que resulta necesario
normar respecto de aquellas mercaderías que conforman unidades clasificatorias
y cuya instalación definitiva o montaje involucra más de una jurisdicción
aduanera.
Que asimismo, corresponde
adecuar y actualizar los aspectos operativos y de procedimientos para la
utilización de este régimen, tanto en la jurisdicción de Aduanas metropolitanas
como en el ámbito de Aduanas del interior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del régimen de
envíos escalonados, instituido por la Resolución Nº 1243 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos del 4 de noviembre de 1992 y sus
modificatorias, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que se
aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I
"Requisitos y Procedimiento de Autorización para Operar en el Régimen de
Envíos Escalonados".
b) Anexo II "Registro
y Trámite de las Destinaciones Aduaneras comprendidas en el Régimen de Envíos
Escalonados".
c) Anexo III "Modelo
de Formulario de Afectación".
Art. 2º — La presente
entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo
mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Las
operaciones que a la citada fecha se encuentren presentadas o autorizadas y
pendientes de cancelación, se tramitarán con arreglo a lo normado por la
Disposición Nº 43 (ex-SDG LTA) del 25 de marzo de 1998.
Art. 3º — Déjase sin
efecto la Disposición Nº 43/98 (ex-SDG LTA), a partir de la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general, excepto para las operaciones a las que se
refiere el artículo precedente.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL
Nº 2212
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACION PARA OPERAR EN
EL REGIMEN DE ENVIOS
ESCALONADOS
1. MERCADERIAS
COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN
La operación mediante
envíos escalonados, permite la importación o exportación de mercaderías que,
reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria,
requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía, en
virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, en
sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de
montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.
Este régimen no se acuerda
a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.
2. SOLICITUD DE
AUTORIZACION
Cuando se opte por la
utilización de este régimen deberá solicitarse la correspondiente autorización,
con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos al arribo/salida de la
mercadería, aportando en la presentación los siguientes elementos: pedido de
compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería
de montaje y domicilio donde se procederá a la instalación o armado definitivo
del bien completo.
Asimismo, en dicha
presentación el interesado debe consignar la/s Aduana/s de registro, indicando
por cuál documentará el mayor número de destinaciones, siendo responsabilidad
de éste informar sobre cualquier cambio al respecto.
En todos los casos deberá
comprometer fecha cierta de finalización de la operación.
3. PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE AUTORIZACION
a) Operaciones de
importación: para su tramitación se deberán tener cuenta las siguientes
situaciones:
1. Para bienes cuyo lugar
de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana
que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.
2. Para bienes cuyo lugar
de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana
que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
podrá optarse por dirigir la presentación a la Aduana de jurisdicción o al
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la
Dirección de Técnica.
En los casos en que se
opte por la tramitación ante la Aduana de jurisdicción y, una vez emitido el
informe técnico obligatorio, existan controversias fundadas en materia
clasificatoria entre el solicitante y la Dirección Regional Aduanera
autorizante, deberá intervenir, a solicitud del Director Regional local, la
División Clasificación Arancelaria dependiente del Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
La mencionada División
recibirá las actuaciones originales y producirá el informe
técnico-clasificatorio sobre la discrepancia suscitada, el que una vez aprobado
por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, será
remitido a la Dirección Regional autorizante de la operación para la
continuación del trámite.
3. Para bienes cuyo
montaje o instalación definitiva involucre, en razón de sus características
técnicas, la jurisdicción de más de una Aduana, la presentación debe dirigirse
al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente
de la Dirección de Técnica.
Cuando las sucesivas
destinaciones que conforman la operación, al amparo del régimen de envíos
escalonados, se registren por distintas Aduanas, para las situaciones previstas
en los puntos 1 y 2 precedentes se designará como Aduana responsable a aquella
cuya jurisdicción comprende el lugar de montaje o instalación definitiva del
bien.
En tanto para la situación
prevista en el punto 3 anterior se designará como Aduana responsable a aquella
por la cual se documente el mayor número de destinaciones.
En aquellos casos en que
la cantidad de destinaciones registradas por las distintas Aduanas coincidan,
la designación de la Aduana responsable quedará a criterio de la instancia que
emita el acto resolutivo.
b) Operaciones de exportación:
para su tramitación se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:
1. Cuando la Aduana de
inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.
2. Cuando la Aduana de
inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, la presentación deberá dirigirse a la Aduana
correspondiente.
De existir controversias
fundadas en materia clasificatoria entre el solicitante y la Dirección Regional
Aduanera autorizante, se procederá, al igual que para operaciones de
importación, de acuerdo con lo previsto en el precedente inciso a), punto 2,
segundo y tercer párrafos.
Para los casos previstos
en los puntos 1 y 2 anteriores se designará como Aduana responsable a la de
inicio de la operación.
4. AUTORIZACION PARA
OPERAR
La operación será
autorizada por resolución del Director de Técnica o del Director Regional
Aduanero, según corresponda, de acuerdo con el lugar de presentación de la
solicitud de autorización conforme las situaciones descriptas en el punto 3
precedente.
Dicha autorización se
basará en el informe técnico obligatorio que elaborará el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria o la División Aduana respectiva,
según corresponda, con los fundamentos técnico-clasificatorios por los que se acuerda
la utilización del régimen. En ella se designan la/s Aduana/s de Registro y
demás Aduanas intervinientes y se otorgará el plazo para cumplir la operación
que no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y sus
modificatorias.
El plazo para emitir la
resolución de autorización no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos,
pudiendo ser interrumpido en caso que se deba solicitar al interesado
ampliación, aclaración, información o documentación complementaria.
El acto resolutivo será
notificado al peticionante, a las Aduanas intervinientes y, en su caso, a la
División Investigación, Control y Procedimientos Externos, a la División
Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o al Departamento Inspecciones
Aduaneras, según corresponda.
El peticionante podrá
registrar operaciones en el marco del régimen a partir de la fecha en que se
notifique de la resolución de autorización, momento a partir del cual se
computarán los plazos para cumplir la operación.
5. PRORROGAS
El plazo establecido en la
resolución autorizante para concluir las operaciones de importación o
exportación en el marco del régimen, será prorrogable en el ámbito aduanero,
por única vez, por un período que no podrá exceder al fijado originalmente.
El pedido de prórroga se
tramitará en la jurisdicción donde se presentó la solicitud de autorización
original, mediante nota fundada y con una antelación mínima de TREINTA (30)
días corridos al vencimiento del plazo que establezca la respectiva resolución
autorizante.
La prórroga será otorgada
por resolución, que será notificada al solicitante y, según corresponda, a la
División Investigación, Control y Procedimientos Externos, a la División
Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o al Departamento Inspecciones
Aduaneras, según corresponda.
De acuerdo con lo previsto
en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y sus
modificatorias, cuando mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente
comprobados y los plazos previstos no resulten suficientes para concluir las
operaciones de importación o exportación, se podrá solicitar al Ministerio de
Economía y Producción, siempre que se cumplimente la normativa ministerial para
tales circunstancias, una última prórroga adicional de hasta NOVENTA (90) días.
En este caso, el
interesado debe notificar del pedido de prórroga solicitado al Ministerio de
Economía y Producción, a la Dirección Regional Aduanera autorizante o bien al
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la
Dirección de Técnica, según corresponda, a fin de que dicha solicitud quede
asentada en el expediente original.
Para operaciones
realizadas al amparo del régimen de importación de bienes integrantes de
grandes proyectos de inversión, dispuesto por la Resolución Nº 256 del
ex-Ministerio de Economía del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias, se podrá
solicitar —en adición a la prórroga otorgada por el Servicio Aduanero— una
única prórroga especial en sede ministerial para la utilización del régimen de
envíos escalonados por el plazo y en las condiciones dispuestas por el Artículo
5º de la Resolución Nº 1243/ 92 (ex-MEyOySP) y sus modificatorias.
En el caso que el
Ministerio de Economía y Producción otorgue esta prórroga especial la misma
será notificada por el interesado a la/ s Aduana/ s interviniente/ s, una vez
publicada la referida norma en el Boletín Oficial. Caso contrario, se dará
cumplimiento a lo establecido en el punto 3 "CANCELACION DE LAS
OPERACIONES DE ENVIOS ESCALONADOS" del Anexo II de la presente, según
corresponda.
ANEXO II
REGISTRO Y TRAMITE DE LAS
DESTINACIONES ADUANERAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE ENVIOS ESCALONADOS
1. REGISTRO
El interesado documentará
las partes que se importen o exporten en cada envío por la posición arancelaria
de la unidad clasificatoria correspondiente. A su vez, comprometerá el número
de expediente por el cual solicitó la autorización para operar en el régimen,
el número de la resolución autorizante, los números de destinaciones ya
registradas anteriormente en el marco de la misma operación y establecerá si
ésta se completa en ese momento o, por el contrario, restan etapas para su
finalización.
Al momento del registro de
cada destinación que conforma la operación de envíos escalonados, y según lo
establecido en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y
sus modificatorias, el interesado deberá garantizar las diferencias que existan
entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo
que efectivamente se despachan en cada envío, obligación que será efectiva en
cada una de las etapas, fijándose de esta forma el momento imponible de las
mismas para los tributos a garantizar.
Para la exportación, la
liquidación de los beneficios quedará supeditada al cumplido final del último
embarque de la operación autorizada.
De suscitarse duda técnica
respecto de la interrelación de las distintas partes, la instancia operativa
interviniente podrá solicitar la actuación original a la Dirección Regional
autorizante o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, según el caso.
Las operaciones de envíos
escalonados son de verificación obligatoria y se tramitarán por canal rojo.
Para las importaciones, se deberá dejar identificado en la destinación
aduanera, el domicilio donde será depositada la mercadería una vez efectuado el
retiro a plaza.
La/s Aduana/s
interviniente/s dejará/n constancia de la/ s destinación/es que se registren
para una misma resolución autorizante, en el Formulario de Afectación cuyo
modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
DESPACHO EN CONJUNTO
Para aquellas mercaderías
que, constituyendo una unidad clasificatoria, hayan arribado en DOS (2) o más
embarques o en un único embarque pero amparada por distintos documentos de
transporte y, en ambos casos, la totalidad de los bienes se encuentre en Zona
Primaria Aduanera, el interesado deberá solicitar, a la dependencia operativa
correspondiente, su despacho en forma conjunta con arreglo a la Regla General
Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, sin más trámite.
3. CANCELACION DE LAS
OPERACIONES DE ENVIOS ESCALONADOS
a) Operaciones con
intervención de una única Aduana:
1. Cumplida la operación
en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana
correspondiente, mediante simple nota de forma, citando el número de resolución
autorizante y adjuntando copia de las destinaciones involucradas en la
operación. La Aduana constatará la documentación y efectuará el estudio global
de la operación, practicando en el caso de la importación, la verificación
final del bien completo y armado. De no mediar objeción, completará el
Formulario de Afectación, cuyo modelo obra en el Anexo III de la presente, para
su agregación a la actuación original.
2. Si vencido el plazo
previsto en la resolución, el interesado no ha comunicado el término de la
operación o solicitado prórroga, se considerará cada solicitud de destinación
en forma independiente, el área operativa interviniente reclasificará lo documentado
según su condición y se ejecutarán las garantías constituidas.
3. La instancia sumarial
en el ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza corresponde
al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, mientras que en el interior
está representada por el Administrador de la Aduana de jurisdicción.
b) Operaciones con
intervención de más de una Aduana:
1. Cumplida la operación
en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana
responsable, mediante simple nota de forma, citando el número de resolución
autorizante y los números identificatorios de todas las destinaciones afectadas
a la misma operación. Dicha Aduana notificará esa circunstancia al resto de las
Aduanas intervinientes.
2. Las Aduanas
intervinientes girarán a la Aduana responsable, en un plazo no superior a los
CINCO (5) días corridos a partir de finalizada la operación, los Formularios de
Afectación, según modelo obrante en el Anexo III de la presente, y copia simple
de las destinaciones afectadas a la operación.
3. Asimismo, en
operaciones de importación, las Aduanas intervinientes con jurisdicción en el
lugar de montaje efectuarán la verificación final de la mercadería y
comunicarán su resultado a la Aduana responsable.
4. Si finalizada la
operación, la Aduana responsable no contare con todos los elementos citados,
deberá solicitarlos, en carácter de urgente, a las Aduanas por las que se hayan
registrado operaciones.
5. La Aduana responsable
efectuará el estudio global de la operación y de no mediar objeción, conformará
los respectivos Formularios de Afectación, para su agregación al expediente que
autorizó la operación y posterior archivo final.
6. Del mismo modo, pondrá
en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aduanas intervinientes con el
objeto de dar el curso que corresponda por eventuales garantías pendientes.
7. Si vencido el plazo
previsto en la resolución autorizante el interesado no ha comunicado el término
de la operación o solicitado prórroga, la Aduana responsable considerará cada solicitud
de destinación en forma independiente; el área operativa de dicha Aduana
reclasificará lo documentado según su condición y pondrá en conocimiento de tal
circunstancia a la/ s Aduanas de registro para la respectiva ejecución de las
garantías constituidas.
8. En operaciones de
exportación la Aduana responsable llevará a cabo el estudio global de la
operación y será competente en la eventualidad de producirse una infracción
aduanera.
9. La instancia sumarial
en el ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza corresponde
al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, mientras que en el interior
está representada por el Administrador de la Aduana responsable.
ANEXO III RESOLUCION
GENERAL Nº 2212
MODELO DE FORMULARIO DE
AFECTACION
Resolución Nº
___________________________ Vence ______________________________
Resolución Nº
_________________________ Prórroga ______________________________
Aduana Responsable
__________________________
Otras Aduanas
_______________________________
Destinación
|
Nº ITEM
|
Cantidad Declarada
|
Cantidad Verificada
|
Aduana
|
Conforme
|
Sí
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A la Aduana de
________________________________
Se remite el presente como
constancia de SI NO haberse cancelado la operación.
OBERVACIONES: Cancelada
por Nota _________________ de fecha __________
Otras:
_________________
FIRMA
VERIFICADOR ACTUANTE
|
_________________
FIRMA
JEFE DIVISION
VERIFICACION O
ADMINISTRADOR DE ADUANA
DEL INTERIOR
|