Detalle de la norma RG-2210-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2210 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Determinación e ingreso del gravamen
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2210

20/02/2007

Fecha:

23/02/2007

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Dependencia:

RG-2210-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

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VISTO las Resoluciones Generales Nº 715 y Nº 1345 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en primer término se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, para determinar e ingresar el tributo.

Que la Ley Nº 26.111 prevé que los sujetos obligados a realizar el ensayo para la detección de combustibles líquidos exentos por uso o por destino geográfico, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos necesarios para efectuar la detección de marcadores químicos.

Que en virtud del avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y con la finalidad de contemplar la situación anteriormente descripta, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del gravamen.

Que la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias implementa un procedimiento especial de presentación de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de “Internet”.

Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, deviene oportuno posibilitar a los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado, la presentación de las declaraciones juradas mediante la modalidad indicada en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 28 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.2”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

El referido programa aplicativo se podrá transferir desde la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 1 de marzo de 2007, inclusive.

Art. 2º — A los fines de formalizar la presentación del formulario de declaración jurada determinativo del impuesto al valor agregado, se deberá utilizar exclusivamente el régimen especial de transferencia electrónica de datos dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — En el supuesto que el sistema para efectuar la transferencia electrónica no se encuentre operativo o cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, la presentación del aludido formulario de declaración jurada acompañado del respectivo soporte magnético, se realizará en la dependencia de este Organismo en la

que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

Art. 4º — Aquellos sujetos que hayan presentado declaraciones juradas en las que se hubieran computado como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de reactivos químicos —conforme a lo previsto en la Ley Nº 26.111 y con las limitaciones que dispone el Decreto Nº 1.633 del 9 de noviembre de 2006—, deberán

formalizar una nueva presentación del formulario de declaración jurada determinativo del respectivo período fiscal, generado a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. —Versión 5.2—.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.2”.

Art. 6º — Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “I.V.A. — Versión 5.1”, aprobado por la Resolución General2.030, a partir de la aplicación de la presente.

Art. 7º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 3 de abril de 2007, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2210 SISTEMA “IVA - Versión 5.2.”

El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.2” mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior y que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias.

Mediante esta nueva versión los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles —de tratarse de declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.111—, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, de acuerdo con los valores fijados en el Decreto Nº 1.633/06.

El detalle de dichos pagos a cuenta deberá efectuarse en la pantalla “Régimen de Pagos a Cuenta” dentro de la pestaña “Ingresos Directos”, que forma parte de la pantalla “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”, en la que se consignarán:

• Fecha del comprobante.

• Tipo de comprobante.

• Número de comprobante.

• Fecha en que se efectuó el pago a cuenta.

• Monto del pago a cuenta.

• Total de los pagos a cuenta.

Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1), que se pueden imprimir.

 

 

 

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