|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General N° 2210
|
20/02/2007
|
Fecha:
|
23/02/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2210-2007-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Impuesto
al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación
e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y
complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
las Resoluciones Generales Nº 715 y
Nº 1345 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la resolución general citada en primer término se establecieron los
requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, para determinar e ingresar el
tributo.
|
Que
la Ley Nº
26.111 prevé que los sujetos obligados a realizar el ensayo para la detección
de combustibles líquidos exentos por uso o por destino geográfico, podrán
computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de
impuestos correspondiente a las compras de los reactivos necesarios para
efectuar la detección de marcadores químicos.
|
Que
en virtud del avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos
y con la finalidad de contemplar la situación anteriormente descripta,
resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del gravamen.
|
Que
la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias
implementa un procedimiento especial de presentación de las declaraciones
juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de “Internet”.
|
Que
atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
perfeccionamiento de los servicios que brinda, deviene oportuno posibilitar a
los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado, la presentación de
las declaraciones juradas mediante la modalidad indicada en el considerando
anterior.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 28 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado
alcanzados por las disposiciones de la Resolución General
Nº 715, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en
sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. –
Versión 5.2”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la presente.
|
El
referido programa aplicativo se podrá transferir desde la página “web” de
este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 1 de marzo de 2007,
inclusive.
|
Art.
2º — A los fines de formalizar la presentación del formulario de declaración
jurada determinativo del impuesto al valor agregado, se deberá utilizar
exclusivamente el régimen especial de transferencia electrónica de datos
dispuesto por la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.
|
Art.
3º — En el supuesto que el sistema para efectuar la transferencia electrónica
no se encuentre operativo o cuando el archivo que contiene la información a
transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser
remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su
conexión—, la presentación del aludido formulario de declaración jurada
acompañado del respectivo soporte magnético, se realizará en la dependencia
de este Organismo en la
que
el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.
|
Art.
4º — Aquellos sujetos que hayan presentado declaraciones juradas en las que
se hubieran computado como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el
monto neto de impuestos correspondiente a las compras de reactivos químicos —conforme
a lo previsto en la Ley Nº
26.111 y con las limitaciones que dispone el Decreto Nº 1.633 del 9 de
noviembre de 2006—, deberán
formalizar
una nueva presentación del formulario de declaración jurada determinativo del
respectivo período fiscal, generado a través del programa aplicativo
denominado “I.V.A. —Versión 5.2—.
|
Art.
5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.2”.
|
Art.
6º — Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “I.V.A. — Versión 5.1”, aprobado por la Resolución General
Nº 2.030, a
partir de la aplicación de la presente.
|
Art.
7º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para
las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 3 de abril de
2007, inclusive.
|
Art.
8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2210 SISTEMA “IVA - Versión 5.2.”
|
El
programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.2” mantiene las mismas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior
y que se especifican en el Anexo I de la Resolución General
Nº 715, sus modificatorias y complementarias.
|
Mediante
esta nueva versión los titulares de estaciones de servicio y bocas de
expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles
líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección
del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles —de tratarse de
declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales a partir de la
vigencia de la Ley Nº
26.111—, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado,
el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos
químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, de acuerdo con
los valores fijados en el Decreto Nº 1.633/06.
|
El
detalle de dichos pagos a cuenta deberá efectuarse en la pantalla “Régimen de
Pagos a Cuenta” dentro de la pestaña “Ingresos Directos”, que forma parte de
la pantalla “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”, en la
que se consignarán:
|
•
Fecha del comprobante.
|
•
Tipo de comprobante.
|
•
Número de comprobante.
|
•
Fecha en que se efectuó el pago a cuenta.
|
•
Monto del pago a cuenta.
|
•
Total de los pagos a cuenta.
|
Nota:
Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”
del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1), que se
pueden imprimir.
|
|
|