|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General N° 2207
|
20/02/2007
|
Fecha:
|
22/02/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2207-2007-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
|
Asunto:
|
Procedimiento.
Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios
cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
Régimen de información. Resolución General Nº 2159. Su modificación.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
la Resolución General Nº 2159, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la citada norma implementa un régimen informativo que deberán cumplir los
administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios
cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros,
respecto de los importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos
y conceptos análogos.
|
Que
atendiendo a razones de orden operativo, corresponde adecuar determinados
requisitos para el suministro de dicha información.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2159 en la forma que ha continuación
se indica:
|
a)
Sustitúyese en el Artículo 3º, incisos a) y b), la expresión “DOS MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-)”, por la expresión “TRES MIL SEISCIENTOS PESOS
($ 3.600.-)”.
|
b)
Sustitúyese en el Anexo II, inciso b), el punto 2., por el siguiente:
|
“2.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad
de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme la referencia hecha
en el Artículo 2º de la presente. Cuando se trate de extranjeros que no
cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.”.
|
Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación
para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre
calendario del año 2006, inclusive.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro.
|
|
|