Administración Federal de
Ingresos Públicos
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución General 2205
Procedimiento.
Comercialización de Granos. Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº
456 (SAGPyA); Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335
(SAGPy A) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias. Uso
obligatorio de formularios. Código de Autorización de Compra (C.A.C.). Su
implementación.
Bs. As., 13/2/2007
VISTO las normas conjuntas
Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), Resolución
General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas
establecen las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e
ideales que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e
industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de los
formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia,
compraventa y el traslado de mercaderías así como el suministro de información
de los mismos.
Que los formularios aludidos en
el considerando anterior, de uso obligatorio para el sector, reflejan la
existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico,
financiero y patrimonial y configuran el sustento documental para determinar
las distintas obligaciones tributarias.
Que a los fines de optimizar la
utilización de la información suministrada tanto en lo que se refiere a los
sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el
consiguiente reflejo tributario, se hace necesario disponer determinadas
obligaciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados.
Que la impresión, nominación y
venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro,
transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, por parte de las
entidades autorizadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no sólo a
los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del
principio de transparencia comercial.
Que para la confección de los
aludidos documentos se estima oportuno establecer el procedimiento que deben
observar los responsables involucrados a los fines de solicitar el "Código
de Autorización de Compra (C.A.C.)".
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la norma conjunta
Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA) y por el
Artículo 16 de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y
Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
Artículo 1º — Establécese la obligación de consignar
el "Código de Autorización de Compra (C.A.C.)" y su fecha de
vencimiento en los comprobantes respaldatorios de las operaciones primarias de
depósito, retiro o transferencia y/o compraventa de granos (cereales,
oleaginosos y legumbres), y/o el traslado de dichos bienes con cualquier
destino.
A tales fines, los responsables
indicados en el artículo siguiente antes de proceder a la adquisición de los
formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, deberán
solicitar autorización para la compra de los mismos, conforme al procedimiento
que se establece por esta resolución general.
La adquisición o utilización de
comprobantes que no hubieran sido impresos, nominados, vendidos o, en su caso,
distribuidos de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente,
configurará incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
B – SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º — Se encuentran obligados a solicitar el
"Código de Autorización de Compra (C.A.C.)" que se implementa por la
presente:
a) Los responsables indicados en
el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y
Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, que adquieran
los formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT.
b) Los sujetos alcanzados por el
Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1.880 (AFIP), y
Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), sus modificatorias y complementarias,
que adquieran el formulario Carta de Porte.
C - PROCEDIMIENTO
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo
2º de la presente, a los efectos de la adquisición de los formularios indicados
en dicho artículo, deberán:
a) Con carácter previo a la
presentación de cada "Solicitud de Compra", obtener el "Código
de Habilitación de Compra (CHC)" accediendo vía "Internet" al
sitio "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la clave fiscal conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tales fines ingresarán
los datos correspondientes a la identidad del adquirente y/o de los sujetos
autorizados por éste a presentar la "Solicitud de Compra" y/o
proceder al retiro de los formularios, mediante el acceso al servicio
"TRAMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COMPRA DE CARTAS DE PORTE Y F.
1116/A/B/C/RT (CAC)". Asimismo, dicho procedimiento deberá observarse para
la modificación de los datos o baja de los sujetos autorizados, o cuando estos
últimos sean reemplazados.
b) Presentar —por sí mismos o
mediante las personas designadas al efecto— ante las entidades expresamente
autorizadas para la nominación, impresión, venta o, en su caso, distribución de
los formularios, por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA), Organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción:
1. La "Solicitud de
Compra" mediante una nota por duplicado, suscripta por el adquirente, cuyo
modelo consta en el Anexo I, en la que se consignarán —entre otros— los datos
del adquirente, del sujeto autorizado a presentarla y del comprobante, para lo
cual se utilizará la tabla del Anexo II.
2. Copia del acuse de recibo
emitido por el sistema donde conste el "Código de Habilitación de Compra
(CHC)" otorgado por este Organismo.
3. Copia del documento que
acredite la identidad del responsable adquirente o de los sujetos autorizados
por éste a presentar la solicitud de compra o efectuar el retiro de los
formularios.
Las sucesivas solicitudes de
compra respecto de cada tipo de formulario, podrán realizarse a partir del
octavo día, inclusive, de la última solicitud efectuada.
La documentación indicada en
este inciso deberá ser conservada por las citadas entidades autorizadas, en
archivo separado y ordenado cronológicamente, a disposición del personal
fiscalizador de esta Administración Federal.
Art. 4º — Las entidades autorizadas deberán
requerir ante esta Administración Federal las autorizaciones de compra
correspondientes a las solicitudes que se les presenten de acuerdo con lo
indicado en el artículo anterior.
A tales fines deberán ingresar
vía "Internet" al sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar), accediendo al servicio "TRAMITE DE SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE COMPRA DE CARTAS DE PORTE Y F. 1116/A/B/C/RT (CAC)",
mediante el empleo de su clave fiscal conforme al procedimiento establecido por
la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — La autorización de la "Solicitud
de Compra", se otorgará siempre que el adquirente de los formularios
citados en el Artículo 1º reúna los requisitos que se indican seguidamente:
a) Posea Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
b) Se encuentre habilitado para
adquirir y utilizar los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta
de Porte.
c) Haya presentado la totalidad
de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder,
de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos
fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de
carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración
jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal
vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
De tratarse de sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), únicamente deberán
cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo del presente
inciso, respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.
d) Tenga actualizado el domicilio
fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos del Artículo
4º de la Resolución General Nº 2109.
e) No presente incumplimientos o
irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
f) Los comprobantes que hubieran
sido adquiridos con anterioridad, conforme al presente régimen, hayan sido
informados a este Organismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18.
Art. 6º — Cuando se detecten inconsistencias con
relación a los incisos a) y/o b) del artículo anterior o en los casos en que el
adquirente no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre
en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, se denegará la solicitud.
En el supuesto de incumplimiento
de los requisitos indicados en los incisos c) y/o e), del artículo precedente,
según corresponda, se otorgará una autorización de compra parcial. Igual
criterio se aplicará en los casos en que se encuentre en trámite el
procedimiento establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2109, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal
denunciado. De reiterarse las situaciones de incumplimiento a que se refiere el
presente párrafo se podrá denegar la autorización solicitada.
En caso de no cumplirse con el
régimen de información indicado en el inciso f) del Artículo 5º de la presente,
o cuando en el mismo no se informe la utilización total de los formularios
adquiridos, se podrá denegar la solicitud u otorgar una autorización parcial.
No obstante lo dispuesto en los
párrafos precedentes, cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado que efectúen la venta de los productos comprendidos en el
Artículo 1º de la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria,
y no se encuentren incluidos, a la fecha de presentación de la "Solicitud
de Compra", en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" de la citada resolución general, este Organismo
podrá otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad y vigencia de
los formularios requeridos.
Art. 7º — De resultar aceptada -total o
parcialmente- la "Solicitud de Compra", se generará el "Código
de Autorización de Compra (C.A.C.)" que será asignado por cada solicitud
junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes
autorizados.
En todos los casos, los
comprobantes autorizados serán válidos a partir de la fecha de entrega
consignada en la "Constancia de Entrega (C.E.)" mencionada en el
Artículo 14.
Art. 8º — La fecha de vencimiento a que se
refiere el artículo precedente operará a los CIENTO OCHENTA (180) días contados
desde el día de generación del "Código de Autorización de Compra
(C.A.C.)" por parte de la entidad autorizada, o hasta el último día del
mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a dicha fecha, lo que
fuere anterior.
De tratarse de autorizaciones
parciales la fecha de vencimiento se reducirá proporcionalmente a la cantidad
de formularios autorizados.
Art. 9º — Cuando se otorguen autorizaciones
parciales que impliquen una proporción de los formularios solicitados, esta
Administración Federal podrá, además, establecer una cantidad máxima de
comprobantes a autorizar, por cada solicitud y por cada tipo de comprobante.
Art. 10. — En caso de tratarse de sujetos
inscriptos en el impuesto al valor agregado que inicien actividades o adquieran
la calidad de tales, que cumplan con los requisitos indicados en el Artículo
5º, se otorgarán autorizaciones parciales durante los TRES (3) primeros meses,
por el porcentaje y plazo que se indican a continuación:
a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
de la cantidad solicitada.
b) CUARENTA Y CINCO (45) días.
Art. 11. — La cantidad máxima de comprobantes que
se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), se limitará en todos los casos a QUINCE (15) unidades por
año calendario, por cada tipo de comprobante solicitado.
Art. 12. — De tratarse de sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que inicien actividades
u opten por inscribirse en dicho régimen, y que cumplan con los requisitos
indicados en el Artículo 5º, se otorgarán durante los primeros TRES (3) meses
autorizaciones parciales de acuerdo con la cantidad y plazo que se indican a
continuación:
a) La cantidad solicitada o
QUINCE (15) unidades, la que fuera menor.
b) CUARENTA Y CINCO (45) días.
D - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS
COMPROBANTES
Art. 13. — Las entidades autorizadas deberán
nominar los comprobantes autorizados, de manera previa a la entrega,
consignando los datos del adquirente del formulario que, según el comprobante
de que se trate se indican en el Anexo III de la presente.
Art. 14. — Para proceder al retiro de los
formularios a que se refiere el Artículo 1º, el responsable adquirente o el
sujeto autorizado por éste deberá presentar ante la entidad autorizada a la
entrega de los mismos, el acuse de recibo del "Código de Habilitación de
Compra" vigente emitido por el sistema y copia del Documento Nacional de
Identidad de quien efectúa el retiro, acompañado del original para su
exhibición.
Las entidades verificarán la
validez de los datos consignados en el mencionado acuse de recibo ingresando
vía "Internet" al sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar),
utilizando la clave fiscal conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
De no detectarse inconsistencias
el sistema generará una "Constancia de Entrega (C.E.)" de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo IV que contendrá, entre otros, los datos
informados por las citadas entidades, debiéndose imprimir dos copias de la
misma.
Una copia de la constancia junto
con los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte adquiridos,
serán entregados al adquirente o sujeto autorizado por éste para su retiro. El
adquirente deberá mantener la "Constancia de Entrega (C.E.)" en
archivo separado y ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a
disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
La otra copia deberá estar
firmada por el contribuyente adquirente del formulario o responsable acreditado
y conservada por la entidad en las condiciones indicadas en el párrafo
precedente, junto con la documentación a que se refiere el Artículo 3º.
Art. 15. — De detectarse errores en la confección
de algún formulario una vez otorgado el "Código de Autorización de Compra
(C.A.C.)" y previo a la entrega del mismo, la entidad autorizada deberá
pedir su anulación y, en su caso, solicitar su reemplazo, dentro de los CINCO
(5) días corridos contados desde la asignación del mencionado código.
Art. 16. — Los comprobantes que queden en
existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser
inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y conservados en archivo,
separados y ordenados cronológicamente a disposición del personal fiscalizador
de este Organismo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y ser informados en el régimen a que alude el Artículo 18 de la presente.
E - PROCEDIMIENTO SUPLETORIO
Art. 17. — Las entidades autorizadas para la
impresión, nominación y venta de los formularios indicados en el Artículo 1º,
en caso que no puedan comunicarse con esta Administración Federal de Ingresos
Públicos debido a razones de fuerza mayor que afecten transitoriamente el
servicio, deberán tramitar la solicitud del "Código de Autorización de
Compra (C.A.C.)" ante la dependencia de este Organismo en la cual se
encuentran inscriptas.
F - REGIMEN DE INFORMACION
Art. 18. — Los formularios autorizados en la forma
prevista en la presente resolución general, deberán ser informados mediante la
utilización de un programa aplicativo u otros procedimientos electrónicos que
en el futuro apruebe este Organismo.
G - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 19. — Lo dispuesto en el inciso a) y en el
Apartado 2 del inciso b), ambos del Artículo 3º, y en el Artículo 14, entrará
en vigencia a partir del día 1 de abril de 2007, inclusive.
Art. 20. — A partir de la fecha de vigencia de
esta resolución general y hasta el día 31 de marzo de 2007, inclusive, las
entidades autorizadas generarán mediante el sistema informático una
"Constancia Informativa (C.I.)" de acuerdo con el modelo que figura
en el Anexo V, que contendrá entre otros, los datos informados por dichas
entidades, debiéndose imprimir dos copias de la misma.
Una copia de la constancia junto
con los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte
adquiridos, serán entregados al adquirente o sujeto autorizado por éste para su
retiro —previa presentación de una nota de autorización y copia del documento
de identidad cuyo original deberá exhibir—.
El adquirente mantendrá la
"Constancia Informativa" en archivo separado y ordenado
cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador
de este Organismo.
La otra copia deberá estar
firmada por el sujeto autorizado para su retiro y conservada por la entidad, en
las condiciones indicadas en el párrafo precedente, junto con la documentación
a que se refiere el Artículo 3º.
H - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21. — Los formularios C1116A, C1116B, C1116C,
C1116RT y/o Carta de Porte que se hayan adquirido antes de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución general, tendrán validez hasta el día 30
de abril de 2007, inclusive, independientemente de la fecha de vencimiento
impresa en los mismos y los que queden en existencia deberán ser inutilizados y
conservados, conforme a lo previsto en el Artículo 16. El mismo procedimiento
deberán observar las entidades respecto de los formularios que se encuentren en
su poder nominados y no retirados por el adquirente.
Art. 22. — Los sujetos que no cumplan con las
disposiciones de la presente serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 23. — Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y
V, que forman parte de esta resolución general.
Art. 24. — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir del día 21 de febrero de 2007, inclusive, excepto:
a) Lo dispuesto en el Artículo
19, que comenzará a regir en la fecha allí prevista, y
b) las disposiciones relativas
al Artículo 18, que serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor
del régimen informativo.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2205
MODELO DE SOLICITUD DE COMPRA
Lugar y fecha:
Datos del adquirente:
- C.U.I.T:
- Apellido y nombres,
denominación o razón social:
Datos de la solicitud:
- Carácter de la solicitud (*)
- Código de comprobante:
- Tipo de comprobante:
- Punto de venta:
- Cantidad:
- "Código de Habilitación
de Compra (C.H.C.)":
- Documento Nacional de
Identidad del autorizado para la presentación de la solicitud de compra y/o
retiro del formulario:
.....................................
Firma del adquirente
(*) Para Carta de Porte indicar
el inciso del Art. 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP),
Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), sus modificatorias y
complementarias, en virtud del cual solicita la adquisición de dicho documento
—incisos a), b) o c)—.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2205
TABLA DE CODIGO IDENTIFICATORIO DEL TIPO DE COMPROBANTE
Código
|
Descripción
|
73
|
C1116RT
|
74
|
Carta
de Porte (Transporte Automotor)
|
75
|
Carta
de Porte (Transporte Ferroviario)
|
77
|
C1116A
|
78
(*)
|
C1116B
|
79
(*)
|
C1116C
|
(*) Estos códigos no serán de
aplicación a efectos del Régimen Especial de Reintegro Sistemático a
productores o acopiadores inscriptos en el "Registro" previsto en el
Título III de la Resolución General 1394, sus modificatorias y complementaria,
en cuyo caso el código de operación se conformará de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 20 de la citada resolución general.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2205
DATOS MINIMOS A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES
1. Carta de Porte:
a) Datos establecidos en el Artículo
18 de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), Resoluciones Nros.
335 (SAGPyA) y 317 (ST), sus modificatorias y complementarias.
b) El "Código de
Autorización de Compra", precedido de la sigla "C.A.C. Nº ..."
en el espacio superior izquierdo del comprobante.
c) El "Código
Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en el Anexo II. Dicho
código deberá consignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda
"CODIGO Nº.....".
2. Formularios C1116A, C1116B y
C1116C:
a) Apellido y nombres,
denominación o razón social del adquirente del formulario.
b) Domicilio fiscal: dirección,
localidad y provincia del adquirente del formulario.
c) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente del formulario.
d) Situación frente al impuesto
al valor agregado o sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
e) "Código de Autorización
de Compra", precedido de la sigla "C.A.C. Nº ..." en el espacio
superior izquierdo del comprobante.
f) La fecha de vencimiento que
deberá indicarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico DOCE (12),
en el espacio superior derecho del comprobante, precedida de la leyenda
"Fecha de Vto.".
g) La "Descripción del
comprobante" y el "Código Identificatorio del Tipo de
Comprobante" previsto en el Anexo II. Dicho código deberá consignarse en
forma preimpresa, precedido de la leyenda "CODIGO Nº.....".
3. Formulario C1116RT:
a) Apellido y nombres,
denominación o razón social del adquirente del formulario.
b) Domicilio fiscal: dirección,
localidad y provincia del adquirente del formulario.
c) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente del formulario.
d) Situación frente al impuesto
al valor agregado o sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
e) Actividad.
f) Número de inscripción ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
g) Número de planta otorgado por
la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
h) La leyenda "C.A.C. Nº ..."
y "Código de Autorización de Compra", en el espacio superior
izquierdo del comprobante, y el código respectivo.
i) La fecha de vencimiento.
Deberá indicarse en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico DOCE (12),
en el espacio superior derecho del comprobante, precedida de la leyenda
"Fecha de Vencimiento.".
j) La "Descripción del
comprobante" y el "Código Identificatorio del Tipo de
Comprobante" previsto en el Anexo II. Dicho código deberá consignarse en
forma preimpresa, precedido de la leyenda "CODIGO Nº.....".
En todos los comprobantes la
numeración de los mismos constará de DOS (2) campos. El primero de DOS (2)
dígitos destinado a identificar la entidad autorizada a la venta de los
formularios. El segundo campo de OCHO (8) dígitos destinado a la numeración
propiamente dicha de cada formulario.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2205
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2205