|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General N° 2204
|
12/02/2007
|
Fecha:
|
15/02/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2204-2007-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Impuesto a
las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General Nº 1815, sus
modificatorias y su complementaria. Su modificación.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la mencionada norma estableció un régimen de empadronamiento general para las
entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e),
f), g), m), y r) del Artículo 20 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
|
Que
respecto de aquellas entidades cuyo empadronamiento se encuentre en trámite, dispone
que no deberán ingresar el impuesto a las ganancias, quedando sujeto dicho
ingreso a la situación que resulte de la solicitud de exención, y no serán
pasibles de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o
en el impuesto al valor agregado.
|
Que
procede contemplar el tratamiento a otorgar, respecto del impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
|
Que
a los mismos fines, corresponde establecer la forma en que dichas entidades
deberán acreditar frente a terceros, la situación de encontrarse en trámite
de renovación del certificado de exención.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
|
-
Sustitúyese el último párrafo del Artículo 3º, por el siguiente:
|
“La
entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite —quedando
sujeto a la situación que resulte de la solicitud de exención—, tendrá el
tratamiento que para cada caso se indica:
|
a)
No deberá ingresar el impuesto a las ganancias.
|
b)
No será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las
ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado (3.1.).
|
c)
Estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos
y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el Artículo
7º del Anexo del Decreto Nº 380/01.”.
|
-
Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
|
“ARTICULO
15.- A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán
exhibir:
|
a)
El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o
|
b)
de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo
—formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o c) de
encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención, el
formulario F. 373.”.
|
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
|