Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-081
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 561 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  81: - (para el Art 561 del CA) Art 561 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 561, incisos a) y b), respectivamente, del Código Aduanero:

1.

Fíjase en CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100) el valor máximo de la mercadería en aduana cuando se tratare de importación y de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20.000) cuando se tratare de exportación, en ambos casos por cada libramiento. Estos valores regirán a partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente decreto, en cuyo plazo la Administración Nacional de Aduanas instrumentará un sistema de control en resguardo de la renta fiscal.

2.

El Ministerio de Economía queda facultado para reducir los valores máximos establecidos en el apartado 1 de este artículo, cuando existieren circunstancias que lo justifiquen.

3

La Administración Nacional de Aduanas considerará asimismo incluida dentro del concepto de muestra, a toda parte, porción, unidad o ejemplar, que sirviere o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una mercadería, ya fuere por reconocimiento, físico analítico u otro procedimiento idóneo. No obstante, no se entenderá comprendida a la mercadería importada por una misma persona o exportada a un mismo destinatario, en cantidad tal que, considerada globalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pudiere configurar una importación o exportación ordinaria.

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