Detalle de la norma RG-2201-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2201 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Diferenciación de los productos químicos
Boletín Oficial
31086 Fecha: 01/02/2007
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2201

Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros. Resolución Nº 2808/80 (ANA). Su sustitución.

Bs. As., 29/1/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12123-160-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución Nº 2808 (ANA) del 7 de julio de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2808/80 (ANA) estableció normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros.

Que corresponde actualizar el texto de la mencionada resolución, pues alude a mercaderías nominadas en instrumentos arancelarios que no se encuentran en vigencia.

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) no caracteriza a los productos químicos como puros, impuros o de calidad pro-análisis, empero tal designación es utilizada en la identificación de mercaderías a nivel de posiciones SIM en el Arancel Integrado Aduanero (A.I.A) y de Sufijos de Valor y Estadística.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros, que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2808 (ANA) del 11 de julio de 1980.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2201

NORMAS APLICABLES PARA LA

DIFERENCIACION DE LOS PRODUCTOS

QUIMICOS PUROS E IMPUROS.

1. Condición de puro e impuro:

Para distinguir la condición de puro e impuro, sea o no farmacéutico el destino del producto, se estará a las especificaciones establecidas en los textos de las siguientes publicaciones, de acuerdo con el orden en que figuran, debiendo considerar el siguiente cuando una mercadería no se encuentre definida en el anterior.

a) Farmacopea Nacional Argentina, última edición.

b) Farmacopea del país de origen de la mercadería.

c) Ultima edición de los textos internacionales reconocidos en la materia que se enuncian a continuación, sin que ello implique orden de prioridad: "Reagent Chemicals de la American Chemical Society" o "Analar, Standards for Laboratory Chemicals".

d) En su defecto, se aplicarán aquellos criterios que establezca la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

En la aplicación de las normas citadas en los incisos a) al c), cuando la única cifra analítica en discrepancia sea el porcentaje de agua, no se sustraerá al producto de la clasificación de puro.

2. Formas de presentación:

La capacidad de los envases de esta clase de mercaderías no se encuentra sujeta a parámetro alguno y el único factor que ratifica la ubicación de las mercaderías en el Arancel Integrado Aduanero (A.I.A.) o la asignación de los correspondientes Sufijos de Valor y Estadística —cuando se aluda a puro, impuro o pro-análisis— es que las mismas cumplan con tal especificación respecto a su calidad.

Si un producto figura en el Arancel Integrado Aduanero (A.I.A) con la clasificación taxativa de calidad pro-análisis o similar deberá presentarse rotulado con expresa indicación de este uso y responder indistintamente a alguno de los textos citados en el punto 1.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-168-1998-DGA Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros
Deroga RE-2808-1980-ANA Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros