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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2196
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24/01/2007
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Fecha:
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26/01/2006
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Dependencia:
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RG-2196-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Fondo
Hídrico de Infraestructura. Ley Nº 26.181. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General Nº 2195. Norma complementaria.
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VISTO
la Ley Nº 26.181 y la Resolución General
Nº 2195, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada ley establece el Fondo Hídrico de Infraestructura aplicable sobre
la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de naftas y sobre
el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para
el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido
que lo sustituya en el futuro.
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Que
asimismo, prevé que el producido del citado impuesto integrará los bienes
fideicomitidos a que se refiere el Capítulo II del Decreto Nº 1381 del 1 de
noviembre de 2001, en reemplazo de la
Tasa de Infraestructura Hídrica que el mismo decreto
instituye.
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Que
la Resolución
General Nº 2195 dispuso el procedimiento, requisitos,
plazos y condiciones que deberán observar los sujetos pasivos del tributo
para determinar e ingresar el Fondo Hídrico de Infraestructura.
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Que
resulta necesario complementar dicha norma estableciendo el tratamiento a
otorgar a los eventuales saldos a favor emergentes de la declaración jurada
de la Tasa de
Infraestructura Hídrica correspondiente al mes de diciembre de 2006,
generados con motivo del ingreso de los anticipos previstos en la Resolución General
Nº 1191.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º de la Ley Nº
26.181 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2195, podrán imputar a la cancelación de las obligaciones de ingreso que
la misma dispone el saldo a favor del responsable emergente del formulario de
declaración jurada Nº 851 —Tasa de Infraestructura Hídrica— correspondiente
al mes de diciembre de 2006 (período 1 al 19 de diciembre de 2006),
determinado conforme a lo previsto en la Resolución General
Nº 1191, hasta su total agotamiento.
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Art.
2º — A efectos de la exteriorización de dicha imputación, los sujetos
aludidos deberán presentar ante esta Administración Federal, hasta la fecha
de vencimiento de la obligación que se cancela, una nota —por duplicado— en
los términos de la
Resolución General Nº 1128 en la que detallarán como mínimo
los siguientes datos:
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a)
Datos identificatorios del responsable:
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1.
Apellido y nombres, denominación o razón social.
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2.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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3.
Domicilio.
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b)
Datos referidos a la declaración jurada:
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1.
Saldo a favor del contribuyente determinado por el período fiscal diciembre
de 2006 en el formulario de declaración jurada Nº 851 (Título III - Columna
I).
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2.
Monto imputado con anterioridad (cuando corresponda).
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3.
Concepto al que se imputa (declaración jurada/anticipo).
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4.
Monto de la obligación que se cancela mediante este procedimiento.
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5.
Saldo restante a utilizar en próximos vencimientos, si lo hubiera.
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c)
Lugar y fecha.
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d)
Firma y carácter invocado.
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e)
Fórmula de juramento conforme a lo previsto en el Artículo 28 “in fine” del
Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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