Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2195
Fondo Hídrico de
Infraestructura. Ley Nº 26.181. Determinación e ingreso del gravamen. Régimen
de anticipos. Requisitos, plazos y demás condiciones.
Bs. As., 18/1/2007
VISTO la Ley Nº 26.181, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma
establece un impuesto aplicable sobre la transferencia a título oneroso o
gratuito, o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por redes
destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores,
o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro.
Que atendiendo las facultades
otorgadas por la citada ley a esta Administración Federal para la aplicación,
percepción y fiscalización del Fondo Hídrico de Infraestructura, corresponde
disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán
observar los sujetos alcanzados para hacer efectivo su ingreso.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.181 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo
3º de la Ley Nº 26.181 (1.1.), deberán observar los requisitos, plazos, formas
y condiciones que se establecen por la presente resolución general, a los fines
de la determinación e ingreso del Fondo Hídrico de Infraestructura, establecido
en el Artículo 1º de la misma ley, que corresponde aplicar sobre:
a) Las transferencias a título
oneroso o gratuito o importación de naftas con o sin plomo (1.2.), y
b) Las transferencias de gas
natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso
como combustible en automotores.
A - INSCRIPCION Y/O ALTA
Art. 2º — Los responsables indicados en el
Artículo 1º —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 3º
de la Ley Nº 26.181 (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta en el
impuesto observando las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias (2.2.). Asimismo, cuando
corresponda, presentarán la constancia que acredite la inscripción en el
Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
B - DETERMINACION E INGRESO DEL
IMPUESTO
Art. 3º — La determinación de la obligación
tributaria se efectuará mensualmente utilizando el servicio denominado
"Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura", que se
encontrará disponible en la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar) y al que se accederá mediante el uso de la "Clave
Fiscal", obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
El mencionado servicio generará
el formulario de declaración jurada Nº 851/A.
Art. 4º — Establécese como fecha de vencimiento
para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del saldo de
impuesto resultante, el día 22 del mes inmediato siguiente al período que se
declara.
Cuando dicha fecha coincida con
día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 5º — El ingreso del saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada mensual, así como de los intereses
resarcitorios y multas, de corresponder, se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación (5.1.).
C - REGIMEN DE ANTICIPOS
Art. 6º — Los sujetos mencionados en el Artículo
1º de esta resolución general —excepto los sujetos citados en el segundo
párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 26.181—, deberán ingresar anticipos en
concepto de pago a cuenta del impuesto que corresponda abonar al vencimiento
del respectivo período fiscal, por los productos alcanzados (naftas – gas
natural comprimido para uso automotor).
El monto de cada anticipo se
determinará, según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente
procedimiento:
a) Los porcentajes que, para
cada anticipo, se establecen en el Anexo II de esta resolución general, se
aplicarán sobre el impuesto determinado emergente de la declaración jurada
correspondiente al último mes calendario anterior a aquél al cual resulten
imputables los anticipos.
b) Del monto calculado conforme
al inciso anterior, se deducirán las percepciones sufridas con motivo de la
importación del producto gravado, efectivamente ingresadas, y los pagos a
cuenta imputables al período de liquidación de los anticipos (6.1.).
Cuando en la determinación de
los anticipos se deduzcan percepciones y/o pagos a cuenta, de acuerdo con lo
previsto en el inciso b) precedente, deberá presentarse una nota que contendrá
el detalle de tales deducciones —cuyo modelo obra en el Anexo III de la
presente—, hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo.
Art. 7º — El ingreso del monto de los anticipos
se realizará hasta los días del mes al cual correspondan, conforme a las fechas
y porcentajes establecidos en el Anexo II, a cuyos fines se observará lo
previsto en el Artículo 5º (7.1.).
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento fijadas coincida con un día feriado o inhábil, el vencimiento se
trasladará al día hábil inmediato siguiente.
D - IMPORTACIONES
Art. 8º — Esta Administración Federal —Dirección
General de Aduanas—, actuará como agente de percepción del fondo hídrico de
infraestructura en oportunidad del despacho a plaza, previo a la importación
del combustible gravado.
El ingreso respectivo se efectuará
mediante los medios de pago previstos en el Sistema Informático MARIA (SIM), a
los fines del ingreso de los derechos y demás tributos que se determinen con
motivo de la importación.
Art. 9º — Los importadores incluidos en el
"Registro de Empresas Petroleras", sección "Empresas
Importadoras y Comercializadoras", podrán optar por efectuar el pago del
impuesto correspondiente, de acuerdo con el régimen especial establecido por el
Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. — De ejercerse la opción indicada en el
artículo anterior, se deberá simultáneamente constituir una garantía mediante
los métodos previstos en el Sistema Informático MARIA (SIM).
E - DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 11. — Los transportistas, depositarios,
poseedores o tenedores de combustible gravado que no cuenten con la
documentación que acredite que el producto ha tributado el respectivo impuesto,
deberán ingresar el monto que corresponda mediante transferencia electrónica de
fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación, dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos de verificada la transgresión.
F - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 12. — Los anticipos en concepto de pago a
cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar, cuyos vencimientos
operan en los días de los meses de enero y febrero de 2007 fijados en el Anexo
II, se deberán calcular considerando —en sustitución de lo previsto en el
inciso a) del Artículo 6º de la presente—, como base imponible la determinada
para el ingreso del saldo de impuesto resultante correspondiente a los hechos
imponibles perfeccionados en los meses de diciembre de 2006 (período 20 al 31
de diciembre de 2006) y enero de 2007, respectivamente y los porcentajes que se
encuentran indicados en el anexo citado precedentemente.
Art. 13. — A efectos de la exteriorización de los
anticipos calculados conforme lo indicado en el artículo anterior, los sujetos
obligados deberán presentar ante esta Administración Federal una nota — por
duplicado— en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se detallarán por cada concepto (naftas – gas natural comprimido uso automotor), los
siguientes datos como mínimo:
a) Datos identificatorios del
responsable:
1. Apellido y nombres,
denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio.
b) Datos referidos al anticipo:
1. Período.
2. Fecha de vencimiento.
3. Impuesto determinado.
4. Importes deducibles (percepciones,
pagos a cuenta).
5. Total a ingresar.
c) Lugar y fecha.
d) Firma y carácter invocado.
e) Fórmula de juramento conforme
a lo previsto en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397/79 y
sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14. — Todas las presentaciones indicadas en
esta resolución general, deberán efectuarse en la dependencia de este Organismo
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.
Art. 15. — Apruébanse los Anexos I, II y III que
forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 851/A y el
servicio "Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura".
Art. 16. — El servicio denominado "Determinación
del Fondo Hídrico de Infraestructura" se encontrará disponible en la
página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del
día 1 de marzo de 2007, inclusive.
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los hechos imponibles
perfeccionados a partir del día 20 de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 18. — No obstante lo previsto en el artículo
anterior, la obligación de presentar la declaración jurada de los períodos
fiscales diciembre de 2006 y enero de 2007, se considerará cumplida en término
siempre que se efectivice hasta el día 22 de marzo de 2007, inclusive.
El saldo de impuesto resultante
correspondiente a los citados períodos fiscales se deberá determinar en papeles
de trabajo —que se conservarán en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48
del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones—, e ingresar en la fecha y en la forma previstas en los
Artículos 4º y 5º, respectivamente.
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2195
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Son sujetos pasivos del
impuesto:
a) Cuando se trate de nafta sin
plomo, hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS
(92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más
de NOVENTA Y DOS (92) RON:
1. Quienes realicen la
importación definitiva de estos combustibles.
2. Quienes sean sujetos en los
términos de los incisos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Cuando se trate de gas
natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido:
- Quienes resulten sujetos en
los términos del Artículo 12 de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
c) Los transportistas,
depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado que no cuenten con
la documentación que acredite que sobre el o los productos se ha tributado el
presente impuesto.
(1.2.) También se encuentra
alcanzado por el impuesto, el combustible consumido por el responsable —excepto
el que se utilice en la elaboración de otros productos sujetos al mismo—, y las
diferencias de inventario que determine esta Administración Federal de Ingresos
Públicos, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas
a los supuestos de imposición, conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 1º de la Ley Nº 26.181.
Artículo 2º.
(2.1.) Los transportistas,
depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado que no cuenten con
la documentación que acredite que sobre el o los productos se ha tributado el
presente impuesto, serán responsables del ingreso del mismo sin perjuicio de
las sanciones que legalmente les correspondan y de la responsabilidad de los
demás sujetos intervinientes en la transgresión.
(2.2.) La inscripción/alta se
formalizará, según corresponda, como:
Fondo Hídrico de Infraestructura
– Nafta
Fondo Hídrico de Infraestructura
– Gas
Artículo 5º.
(5.1.) Los contribuyentes y
responsables utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de
acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación, identificando los datos correspondientes a
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período e impuesto.
A cuyos fines se consignarán,
según corresponda, los siguientes códigos:
- Fondo Hídrico de
Infraestructura - Nafta
Impuesto: 240 - Concepto: 019 -
Subconcepto: 019
- Fondo Hídrico de
Infraestructura - Gas
Impuesto: 241 - Concepto: 019 -
Subconcepto: 019
El tique emitido por la entidad
de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado
"Pagado" generado desde la página "web" de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos, serán —indistintamente— las
constancias para acreditar la cancelación de la obligación ante este Organismo.
Artículo 6º.
(6.1.) Los sujetos definidos en
el Artículo 3º de la Ley Nº 26.181, podrán computar en la declaración jurada
mensual, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por
otro sujeto pasivo, o que hubieran ingresado, en el momento de la importación
del producto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la citada ley.
Artículo 7º.
(7.1.) El ingreso de los
anticipos se realizará utilizando los siguientes códigos:
- Fondo Hídrico de
Infraestructura – Nafta - Anticipos
Impuesto: 240 - Concepto: 191 –
Subconcepto: 191
- Fondo Hídrico de
Infraestructura – Gas – Anticipos
Impuesto: 241 - Concepto: 191 –
Subconcepto: 191
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2195
TABLA DE ANTICIPOS
FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
ENERO A NOVIEMBRE
DICIEMBRE
DIA
|
20
|
28
|
Total
|
ANTICIPO
|
67,50%
|
27,50%
|
95%
|
ENERO 2007
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2195
MODELO DE NOTA
IMPORTE A INGRESAR EN CONCEPTO
DE ANTICIPO, DEDUCCION DE PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA (ARTICULO 6º, ULTIMO
PARRAFO)
Datos identificatorios del
responsable:
- Apellido y nombres,
denominación o razón social:
- Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.):
- Domicilio:
Datos referidos al anticipo del
fondo hídrico de infraestructura:
- Fecha de vencimiento:
- Monto calculado conforme al
Artículo 6º, inciso a): ..............
- Importes deducibles:
Percepciones: .
|
.............
|
Pagos a cuenta:
|
...............
|
................
|
Total a ingresar: .
|
...............
|
El que suscribe
................................................................. en su
carácter de .......................................... (1) afirma que los datos
consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin
omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
Lugar y fecha: ———————
|
Firma: ———————-
|
(1) Titular, presidente,
gerente, apoderado u otro responsable.