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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2187
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08/01/2007
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Fecha:
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10/01/2007
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Dependencia:
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RG-2187-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a
las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución
General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
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VISTO
la Ley Nº 26.176, y la Resolución General
Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada ley estableció que los conceptos comprendidos en los Artículos 34,
39, 60, 80 y 81 de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/2004, referida a la
actividad de explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los
efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados
por dicha convención.
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Que
la resolución general del visto dispuso un régimen de retención en el
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, fijando los plazos,
requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido
impuesto.
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Que
consecuentemente procede adecuar la mencionada resolución general, a los
efectos de contemplar la excepción aludida en el primer considerando, y otras
de similar rango, en la determinación de la retención del tributo.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 1º de
la Ley Nº
26.176 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase como inciso g) del tercer párrafo del Apartado A del Anexo
II de la Resolución
General Nº 1.261, sus modificatorias y complementarias, el
siguiente:
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“g)
Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo
dispongan (vgr.:Ley Nº 26.176).”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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