Detalle de la norma RG-2185-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2185 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2185

28/12/2006

Fecha:

03/01/2007

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Dependencia:

RG-2185-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso d). Régimen de información. Resolución General Nº 1999 y su modificatoria. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

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VISTO la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información que deberán observar los productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)” creado por la Resolución General Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General Nº 2079, y por los transportistas que se encuentren inscriptos en la Sección 1 del “REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)”, implementado por la Resolución General Nº 2080.

Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de los sistemas informáticos, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los responsables alcanzados por el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, a efectos de proporcionar la información —conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la citada norma— deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa aplicativo podrá ser transferido desde la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del 1º de enero de 2007, inclusive.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR – Versión 2.0”.

Art. 3º — Las declaraciones juradas informativas mensuales que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2007 por las operaciones efectuadas desde el 1º de enero de 2007, deberán confeccionarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR – Versión 2.0”.

Asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores se confeccionarán utilizando el mencionado programa aplicativo.

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:

“Aquellos responsables que se encuentren inscriptos en más de una sección del “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)”, deberán informar las operaciones respecto de cada una de ellas, conforme el carácter que revistan.”.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2185

“AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0”

El programa aplicativo “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR – Versión 2.0” posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo II de la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria—, con la siguiente adecuación:

- Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos. Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la “Ayuda” del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.

 

 

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