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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2185
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28/12/2006
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Fecha:
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03/01/2007
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Dependencia:
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RG-2185-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Artículo 7º, inciso d). Régimen de información. Resolución
General Nº 1999 y su modificatoria. Su modificación. Nueva versión del
programa aplicativo.
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VISTO
la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció un régimen de información que deberán observar los
productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el “REGISTRO DE
OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART.
7º, INC. D) Y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)” creado por la Resolución General
Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General
Nº 2079, y por los transportistas que se encuentren inscriptos en la Sección 1 del “REGISTRO
DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS
INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)”, implementado
por la Resolución
General Nº 2080.
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Que
atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables
alcanzados y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de los
sistemas informáticos, resulta oportuno aprobar una nueva versión del
programa aplicativo que deben utilizar los agentes de información.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los responsables alcanzados por el régimen de información establecido
por la Resolución
General Nº 1999 y su modificatoria, a efectos de
proporcionar la información —conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la
citada norma— deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
resolución general.
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El
referido programa aplicativo podrá ser transferido desde la página “web” de
este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del 1º de enero de 2007,
inclusive.
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Art.
2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES
ZONA SUR – Versión 2.0”.
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Art.
3º — Las declaraciones juradas informativas mensuales que se presenten a
partir del día 1 de febrero de 2007 por las operaciones efectuadas desde el
1º de enero de 2007, deberán confeccionarse mediante la utilización del
programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES
ZONA SUR – Versión 2.0”.
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Asimismo,
las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a períodos
anteriores se confeccionarán utilizando el mencionado programa aplicativo.
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Art.
4º — Modifícase la
Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, en la forma
que se indica a continuación:
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Sustitúyese el último párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:
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“Aquellos
responsables que se encuentren inscriptos en más de una sección del “REGISTRO
DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS
DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)”, deberán
informar las operaciones respecto de cada una de ellas, conforme el carácter
que revistan.”.
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Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2185
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“AFIP
DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0”
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El
programa aplicativo “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR –
Versión 2.0”
posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos
para el uso de la versión anterior —Anexo II de la Resolución General
Nº 1999 y su modificatoria—, con la siguiente adecuación:
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Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por
importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en
el Anexo Carga de Datos. Importación desde un archivo de texto, que brinda el
sistema en la “Ayuda” del programa, a la que se accede con la tecla de
función F1.
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