ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2181
Mercadería transportada a
granel por la Hidrovía Paraguay-Paraná. Supuestos de sobrantes o faltantes.
Tolerancia. Decreto Nº 343/05. Su reglamentación.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO la Actuación S1GEA Nº 13289-12109-2005 del Registro de esta Administración Federal y el Decreto
Nº 343 del 19 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto, sobre la
base de lo dispuesto en los Artículos 141 y 142 del Código Aduanero, estableció
disposiciones específicas para los supuestos de sobrantes o faltantes de
mercaderías transportadas a granel por la Hidrovía Paraguay-Paraná, a fin de justificar las diferencias entre la cantidad efectivamente
medida a la descarga y la declarada en el Manifiesto Internacional de Carga –
Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA) del medio transportador.
Que dicha medida fue adoptada a
efectos de eliminar asimetrías entre los puertos ubicados en la República Argentina y en los restantes países firmantes del Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira).
Que a su vez, el mencionado
decreto delegó la reglamentación de los procedimientos a seguir en los casos de
verificarse infracciones a las tolerancias que fijó.
Que en consecuencia, corresponde
establecer los requisitos y condiciones que resultarán de aplicación para la
justificación y admisión de la tolerancia dispuesta por el Decreto Nº 343/05,
así como el procedimiento a observar en los supuestos de infracciones a dicha
tolerancia.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados
en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 343/05 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la justificación de la
tolerancia prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 343 del 19 de abril de
2005 (1.1.), para las mercaderías transportadas a granel por la Hidrovía Paraguay-Paraná, el Agente de Transporte Aduanero deberá presentar el Manifiesto
Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA),
debidamente conformado por la Aduana de partida.
Asimismo, en el citado documento
se deberán consignar los números de los precintos colocados por la Aduana de partida y éstos últimos deberán encontrarse intactos y a satisfacción del Servicio
Aduanero, en ocasión del control que efectúe.
Art. 2º — Las tolerancias establecidas en el
Artículo 1º del Decreto Nº 343/05 no serán admisibles, cuando el medio
transportador:
a) No se encuentre en
condiciones técnicas de ser precintado. El hecho de no poseer precintos deberá
contar con una justificación técnica, a satisfacción del Servicio Aduanero.
b) Posea las características
técnicas para su precintado, a criterio del Servicio Aduanero, empero se
presenta sin su colocación. Esta situación deberá ser avalada mediante la
presentación del Manifiesto Internacional de Carga – Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC-DTA), debidamente conformado por la Aduana de partida, de donde surja la no colocación de los precintos.
c) Se presenta a control con los
precintos rotos, deficientemente colocados, faltantes o cuando sus números no
coincidan con los consignados en el Manifiesto Internacional de Carga –
Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA), debidamente conformado por la Aduana de partida.
Art. 3º — En los casos descriptos en los incisos
a), b) y c) del artículo anterior y en aquéllos en los cuales las tolerancias
resulten excedidas, sin que se la haya justificado debidamente, se estará ante
el tipo infraccional previsto y penado en el Artículo 954 del Código Aduanero,
con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 956, inciso c) de dicho cuerpo legal.
Art. 4º — Cuando se verifique la rotura,
colocación deficiente o ausencia de precintos, toda vez que tal circunstancia
podría estar indicando la eventual existencia de un ilícito de naturaleza
penal, corresponderá dar intervención al Juzgado Penal Económico o Federal, que
por turno y jurisdicción corresponda.
Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de la
presente.
Art. 6º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (MONTEVIDEO —R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2181
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) En el Artículo 1º del
Decreto Nº 343/05 se establece lo siguiente: "En los casos de mercadería
transportada a granel por la Hidrovía Paraguay - Paraná, en los que se comprobare a su descarga que, en razón de sus condiciones intrínsecas o de circunstancias
extrínsecas, se ha producido una diferencia en más o en menos de hasta el
CUATRO POR CIENTO (4%) en la unidad de medida para graneles sólidos y de hasta
el DOS POR CIENTO (2%) para graneles líquidos o gaseosos, con relación a la
cantidad declarada en el Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC-DTA) del medio transportador, se justificará esa
diferencia si se demuestra que los precintos de identificación de la mercadería
oficializados por cada país firmante del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) se encuentran
intactos al momento de la descarga. Para el caso de imposibilidad de precintado
y para el caso de rotura de los mismos, es de aplicación lo normado en el
Acuerdo antedicho.".