|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General N° 2175
|
15/12/2006
|
Fecha:
|
20/12/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2175-2006-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Destinaciones
definitivas de importación para consumo de gas natural por gasoductos. Resolución
General Nº 1875. Su derogación.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13289-22158-2005 del Registro de esta
Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 1706 y Nº 1875, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la resolución general citada en primer término estableció un procedimiento
específico aplicable a las operaciones de importación definitiva de gas
natural por gasoducto, atento sus especiales características.
|
Que
en tal sentido, prevé que en todos los puntos de entrada y salida de los
gasoductos utilizados para el transporte de gas natural se deben instalar
medidores de volumen y valor calórico, a efectos del control del gas ingresado
y extraído.
|
Que
la Resolución
General Nº 1875 autorizó, con carácter provisorio y
excepcional, el uso de un sistema de medición único instalado en territorio
Boliviano, para el control de las cantidades de gas natural que se importen
para consumo utilizándose para su transporte el gasoducto Madrejones Campo
Durán, debido a que en ese momento se estaban realizando obras tendientes a
la instalación de un punto de medición fiscal en el territorio Argentino.
|
Que
a su vez, dispuso que la aludida autorización tendrá vigencia hasta que se
produzca la instalación del punto de medición fiscal en la localidad de Campo
Durán, Provincia de Salta.
|
Que
el mencionado punto de medición fiscal actualmente se encuentra instalado y
habilitado.
|
Que
consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución General
Nº 1875.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1875.
|
Art.
2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, y al Ente Nacional de Regulación del Gas. Cumplido, archívese.
— Alberto R. Abad.
|
|
|