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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2171
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14/12/2006
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Fecha:
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18/12/2006
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Dependencia:
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RG-2171-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Título II,
Artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras. Régimen
especial de ingreso. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución
General Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias. Norma complementaria.
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VISTO
la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció un régimen especial de ingreso, para los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las
empresas promovidas alcanzadas por el último párrafo del Artículo 14 del Título
II de la Ley Nº
23.658, respecto del importe correspondiente al referido gravamen que resulte
consignado en los comprobantes emitidos originados en operaciones amparadas
en los regímenes de promoción respectivos.
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Que
razones de índole operativa motivaron demoras en la entrega de los
respectivos bonos de crédito fiscal a las empresas promovidas, razón por la
cual éstas no podrán entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación
del impuesto aludido en el considerando precedente.
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Que
en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que
los citados proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal
Impositiva, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14,
Título II, de la Ley Nº
23.658 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los responsables indicados en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias que, respecto de las operaciones
efectuadas con empresas promovidas durante el mes de octubre de 2006, no hubieran
recibido los Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras (F 517/1) a la fecha de la
presente, deberán observar lo que se dispone seguidamente.
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Art.
2º — La obligación establecida en el Artículo 4º de la norma mencionada en el
artículo anterior, correspondiente al período fiscal octubre de 2006, se
considerará presentada en término —con carácter de excepción— hasta la fecha establecida
en la Resolución
General Nº 715 y sus modificatorias, para la presentación
de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente
al período fiscal noviembre de 2006.
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Asimismo,
los responsables deberán presentar en la dependencia de su jurisdicción, una
nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General
Nº 1128—, manifestando que se encuentran comprendidos en la presente
excepción e indicando el monto total a cancelar con los aludidos Bonos de
Crédito Fiscal. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el último día
hábil del mes de diciembre de 2006, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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