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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2170
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14/15/2006
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Fecha:
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15/12/2006
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Dependencia:
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RG-2170-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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SISTEMAS INFORMATICOS
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Asunto:
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Procedimiento.
Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones “Mis Retenciones”.
Su implementación.
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VISTO
el objetivo permanente de esta
Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento
de los servicios que brinda, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a efectos de la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado
un sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” que permitirá a los
sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la
información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente.
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Que
dicho sistema operará a través de la red de “Internet” y contendrá la
información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
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Que
en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo sistema informático a los fines
de posibilitar su utilización por quienes resulten pasibles de retención y/o
percepción, conforme a los regímenes vigentes.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos y la
Dirección General Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” que podrá ser
utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de
retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos
por esta Administración Federal.
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Art.
2º — A través del sistema informático “MIS RETENCIONES” se podrá consultar la
información que obra en los registros de este Organismo desde el período
mensual febrero de 2004 y, acceder —entre otros— a los siguientes datos:
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a)
Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o
percepción , y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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b)
Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido.
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c)
Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.
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d)
Fecha de la operación (día, mes y año).
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e)
Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.
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f)
Importe retenido/percibido.
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Art.
3º — El referido sistema informático se encuentra disponible en la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
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Art.
4º — El ingreso al citado sistema informático requerirá de la utilización de
la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio
“MIS RETENCIONES”.
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Los
sujetos que no posean “Clave Fiscal”, para solicitarla deberán observar el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.
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Art.
5º — A los fines de la utilización del mencionado sistema informático, el
interesado deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en la “Ayuda”,
a la que se accede mediante la tecla F1. La información consultada podrá ser
impresa por el usuario.
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Art.
6º — En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera
incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o
percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a
través del servicio “MIS RETENCIONES - RECLAMOS”, a cuyo fin observará el
procedimiento indicado en el Artículo 4º y las indicaciones que proporciona
la “Ayuda”.
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Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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