Detalle de la norma RG-2170-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2170 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Sitema Informático Mis Retenciones
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2170

14/15/2006

Fecha:

15/12/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-2170-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

SISTEMAS INFORMATICOS

Asunto:

Procedimiento. Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones “Mis Retenciones”. Su implementación.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” que permitirá a los sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente.

Que dicho sistema operará a través de la red de “Internet” y contendrá la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo sistema informático a los fines de posibilitar su utilización por quienes resulten pasibles de retención y/o percepción, conforme a los regímenes vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” que podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.

Art. 2º — A través del sistema informático “MIS RETENCIONES” se podrá consultar la información que obra en los registros de este Organismo desde el período mensual febrero de 2004 y, acceder —entre otros— a los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción , y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido.

c) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.

d) Fecha de la operación (día, mes y año).

e) Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.

f) Importe retenido/percibido.

Art. 3º — El referido sistema informático se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — El ingreso al citado sistema informático requerirá de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “MIS RETENCIONES”.

Los sujetos que no posean “Clave Fiscal”, para solicitarla deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — A los fines de la utilización del mencionado sistema informático, el interesado deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en la “Ayuda”, a la que se accede mediante la tecla F1. La información consultada podrá ser impresa por el usuario.

Art. 6º — En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del servicio “MIS RETENCIONES - RECLAMOS”, a cuyo fin observará el procedimiento indicado en el Artículo 4º y las indicaciones que proporciona la “Ayuda”.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3816-2015-AFIP Modifica Sistema informático denominado “Mis Retenciones”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas