Administración Federal de
Ingresos Públicos
TRANSITO ADUANERO
Resolución General 2169
Operaciones de tránsito de
mercaderías en todo el territorio de la República Argentina. Seguimiento satelital de medios de transporte y de contenedores. Sistema
de precintos electrónicos. Digitalización de documentos y captura digital de
imágenes. Aprobación de la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(I.S.T.A.)".
Bs. As., 7/12/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1451-2005 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada
en el Visto, tramita la aprobación del procedimiento denominado
"Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", a efectos
del control de las operaciones de tránsito de mercaderías en el territorio de la República Argentina.
Que entre las iniciativas del
plan de gestión de este Organismo están las denominadas "Modernización del
control de los tránsitos aduaneros internacionales", "Implementación
de controles no intrusivos" y "Tecnificación del control de las áreas
operativas y pasos fronterizos".
Que el procedimiento que se
impulsa tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan una mejor
administración del riesgo, lo que posibilitará la disminución de la evasión, el
contrabando y el empleo no registrado.
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), de la cual nuestro país forma parte, ha emitido en
junio de 2005 un "Marco Normativo Para Asegurar y Facilitar el Comercio
Global" (Marco Normativo de la OMA), en el cual sostiene que las
Administraciones de Aduanas se encuentran en una posición privilegiada para
ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global y para fomentar el
desarrollo socio-económico, mediante la recaudación de ingresos fiscales y la
facilitación del comercio.
Que la aplicación en las tareas
de control aduanero de tecnologías que permitan el seguimiento satelital de los
medios de transporte y de los contenedores, así como la modernización de la
metodología utilizada en lo que respecta a precintos y otros mecanismos de
control, son acordes al logro de dicho fines.
Que a su vez, para efectuar el
control de las operaciones aduaneras en tiempo real, también se estima
conveniente la digitalización y el almacenamiento de datos relativos a las
características e identificación de los medios de transporte y contenedores,
así como de los documentos que amparan la mercadería que transportan y de las
personas que cumplen con dicho cometido, que ingresan al Territorio Nacional.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero, de Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento denominado
"Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" a efectos
del control de las operaciones de tránsito de mercaderías en todo el territorio
de la República Argentina, cuyos objetivos generales se consignan en el Anexo,
que se aprueba y forma parte de presente.
Art. 2º — El procedimiento indicado en el
Artículo 1º será implementado y habilitado en forma progresiva, lo cual será
informado en la página "web" institucional de este Organismo (http://
www.afip.gov.ar).
A tal fin, se tendrán en cuenta,
entre otros aspectos, las características de las operaciones de tránsito de
mercaderías, los medios de transporte y de las rutas de tránsito aduanero, así
como las posibilidades de las Direcciones o Divisiones Aduaneras.
Art. 3º — La incorporación y activación del
dispositivo de seguridad previsto en el Anexo de la presente —sistema de
precintos electrónicos —, tendrá carácter obligatorio en los medios de
transporte, operaciones y rutas de tránsito aduanero alcanzados por este
procedimiento de control.
Art. 4º — Esta Administración Federal licitará,
para cada ruta o conjunto de rutas de tránsito aduanero alcanzados por este
procedimiento de control, la prestación de los servicios integrantes de la
"Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", agrupados
en los siguientes ítems: a) Instalación de seguimiento. Colocación de medios
electrónicos para asegurar la carga y seguimiento del medio de transporte,
digitalización de imágenes del medio de transporte y del conductor, y b)
Digitalización de documentación no informatizada.
Art. 5º — La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera y de Asuntos
Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las
medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general y,
en especial, las siguientes:
a) Definir y aprobar el
procedimiento de registro, tramitación y cancelación del sistema de seguimiento
satelital, de digitalización de documentos y captura digital de imágenes
correspondientes a las operaciones de tránsito de mercaderías alcanzadas, así
como de las características operativas y tecnológicas de los sistemas de
seguimiento satelital, digitalización y captura digital de imágenes, los cuales
podrán ser incluídos en la página "web" de esta Administración
Federal.
b) Intervenir en la confección
de los pliegos para los procesos de licitación de los servicios a contratar,
con las condiciones, requisitos y exigencias a cumplir por los oferentes, así
como la realización de las demás tareas inherentes a dichos procesos.
c) Incorporar en el Sistema
Informático MARIA (SIM) la información generada por este procedimiento.
Art. 6º — Además de las responsabilidades
indicadas en el Artículo 5º, la Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo:
a) Determinar las operaciones de
tránsito de mercaderías, los medios de transporte, las rutas de tránsito
aduanero y las Direcciones o División Aduanera alcanzadas y, en su caso, sus
correspondientes excepciones y medidas de seguridad a utilizar.
b) Instrumentar y operar un
Centro de Monitoreo y Control de Tránsito Aduanero (CMCTA), cuya principal
función será registrar todos los eventos relacionados con el dispositivo de
seguridad previsto en el Anexo de la presente, sistema de precintos
electrónicos, como ser, sus aperturas y roturas, desvíos de los itinerarios,
movimientos no autorizados de los medios de transporte, demoras en el arribo y
cualquier otra irregularidad en el cumplimiento del tránsito.
c) Fijar el cronograma de
implementación y habilitación del procedimiento de control a que se refiere la
presente.
d) Establecer las modalidades de
control y fiscalización por oposición que resulten necesarias.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2169
Los objetivos generales del
procedimiento denominado "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(I.S.T.A.)" son:
a) Establecer, como medida de
control en las operaciones de tránsito de mercaderías, el uso de precintos
electrónicos que —a través de un sistema de seguimiento satelital— permitan
determinar, establecer, informar y conocer en tiempo real los desvíos de ruta,
las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en
el curso del cumplimiento de aquéllas, a fin de adoptar tempestivamente las
medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al Servicio
Aduanero.
b) Disponer como medida de
control integral, junto al sistema de precintos electrónicos y seguimiento
satelital indicado en el inciso anterior, la digitalización de documentos y la
captura digital de Imágenes del medio de transporte, a fin de determinar,
establecer, informar y conocer en tiempo real los contenedores, medios de
transporte, conductor y mercaderías transportada, como también los instrumentos
que amparen su ingreso y tránsito, lo que permitirá adoptar y coordinar en
tiempo oportuno las medidas que faciliten las funciones acordadas al Servicio
Aduanero y la detección de las variaciones o alteraciones en la distribución de
la carga en tránsito, el medio de transporte o su conductor, en el transcurso
de las destinaciones.
c) Incorporar en el Sistema
Informático MARIA (SIM) la información generada por este procedimiento, consistente,
entre otros elementos, en el día y hora de autorización de la partida o arribo
del medio de transporte, la ruta autorizada y utilizada, el tiempo de recorrido
establecido y cumplido, así como las alertas, novedades o contingencias que se
establezcan y que se hayan producido en el curso de las destinaciones de
tránsito, imágenes escaneadas de la documentación y del medio de transporte,
etc.
d) Implementar un Centro de
Monitoreo y Control de Tránsito Aduanero (CMCTA), en el cual se controlarán en
forma gráfica y en tiempo real todas las operaciones de tránsitos de
mercaderías sujetas a este procedimiento.