Detalle de la norma RG-2169-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2169 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Seguimiento satelital de medios de transporte y de contenedores
Boletín Oficial
31050 Fecha: 11/12/2006
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSITO ADUANERO

Resolución General 2169

Operaciones de tránsito de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina. Seguimiento satelital de medios de transporte y de contenedores. Sistema de precintos electrónicos. Digitalización de documentos y captura digital de imágenes. Aprobación de la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)".

Bs. As., 7/12/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1451-2005 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la aprobación del procedimiento denominado "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", a efectos del control de las operaciones de tránsito de mercaderías en el territorio de la República Argentina.

Que entre las iniciativas del plan de gestión de este Organismo están las denominadas "Modernización del control de los tránsitos aduaneros internacionales", "Implementación de controles no intrusivos" y "Tecnificación del control de las áreas operativas y pasos fronterizos".

Que el procedimiento que se impulsa tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan una mejor administración del riesgo, lo que posibilitará la disminución de la evasión, el contrabando y el empleo no registrado.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), de la cual nuestro país forma parte, ha emitido en junio de 2005 un "Marco Normativo Para Asegurar y Facilitar el Comercio Global" (Marco Normativo de la OMA), en el cual sostiene que las Administraciones de Aduanas se encuentran en una posición privilegiada para ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global y para fomentar el desarrollo socio-económico, mediante la recaudación de ingresos fiscales y la facilitación del comercio.

Que la aplicación en las tareas de control aduanero de tecnologías que permitan el seguimiento satelital de los medios de transporte y de los contenedores, así como la modernización de la metodología utilizada en lo que respecta a precintos y otros mecanismos de control, son acordes al logro de dicho fines.

Que a su vez, para efectuar el control de las operaciones aduaneras en tiempo real, también se estima conveniente la digitalización y el almacenamiento de datos relativos a las características e identificación de los medios de transporte y contenedores, así como de los documentos que amparan la mercadería que transportan y de las personas que cumplen con dicho cometido, que ingresan al Territorio Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento denominado "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" a efectos del control de las operaciones de tránsito de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina, cuyos objetivos generales se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de presente.

Art. 2º — El procedimiento indicado en el Artículo 1º será implementado y habilitado en forma progresiva, lo cual será informado en la página "web" institucional de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar).

A tal fin, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las características de las operaciones de tránsito de mercaderías, los medios de transporte y de las rutas de tránsito aduanero, así como las posibilidades de las Direcciones o Divisiones Aduaneras.

Art. 3º — La incorporación y activación del dispositivo de seguridad previsto en el Anexo de la presente —sistema de precintos electrónicos —, tendrá carácter obligatorio en los medios de transporte, operaciones y rutas de tránsito aduanero alcanzados por este procedimiento de control.

Art. 4º — Esta Administración Federal licitará, para cada ruta o conjunto de rutas de tránsito aduanero alcanzados por este procedimiento de control, la prestación de los servicios integrantes de la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", agrupados en los siguientes ítems: a) Instalación de seguimiento. Colocación de medios electrónicos para asegurar la carga y seguimiento del medio de transporte, digitalización de imágenes del medio de transporte y del conductor, y b) Digitalización de documentación no informatizada.

Art. 5º — La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general y, en especial, las siguientes:

a) Definir y aprobar el procedimiento de registro, tramitación y cancelación del sistema de seguimiento satelital, de digitalización de documentos y captura digital de imágenes correspondientes a las operaciones de tránsito de mercaderías alcanzadas, así como de las características operativas y tecnológicas de los sistemas de seguimiento satelital, digitalización y captura digital de imágenes, los cuales podrán ser incluídos en la página "web" de esta Administración Federal.

b) Intervenir en la confección de los pliegos para los procesos de licitación de los servicios a contratar, con las condiciones, requisitos y exigencias a cumplir por los oferentes, así como la realización de las demás tareas inherentes a dichos procesos.

c) Incorporar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la información generada por este procedimiento.

Art. 6º — Además de las responsabilidades indicadas en el Artículo 5º, la Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo:

a) Determinar las operaciones de tránsito de mercaderías, los medios de transporte, las rutas de tránsito aduanero y las Direcciones o División Aduanera alcanzadas y, en su caso, sus correspondientes excepciones y medidas de seguridad a utilizar.

b) Instrumentar y operar un Centro de Monitoreo y Control de Tránsito Aduanero (CMCTA), cuya principal función será registrar todos los eventos relacionados con el dispositivo de seguridad previsto en el Anexo de la presente, sistema de precintos electrónicos, como ser, sus aperturas y roturas, desvíos de los itinerarios, movimientos no autorizados de los medios de transporte, demoras en el arribo y cualquier otra irregularidad en el cumplimiento del tránsito.

c) Fijar el cronograma de implementación y habilitación del procedimiento de control a que se refiere la presente.

d) Establecer las modalidades de control y fiscalización por oposición que resulten necesarias.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2169

Los objetivos generales del procedimiento denominado "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)" son:

a) Establecer, como medida de control en las operaciones de tránsito de mercaderías, el uso de precintos electrónicos que —a través de un sistema de seguimiento satelital— permitan determinar, establecer, informar y conocer en tiempo real los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso del cumplimiento de aquéllas, a fin de adoptar tempestivamente las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al Servicio Aduanero.

b) Disponer como medida de control integral, junto al sistema de precintos electrónicos y seguimiento satelital indicado en el inciso anterior, la digitalización de documentos y la captura digital de Imágenes del medio de transporte, a fin de determinar, establecer, informar y conocer en tiempo real los contenedores, medios de transporte, conductor y mercaderías transportada, como también los instrumentos que amparen su ingreso y tránsito, lo que permitirá adoptar y coordinar en tiempo oportuno las medidas que faciliten las funciones acordadas al Servicio Aduanero y la detección de las variaciones o alteraciones en la distribución de la carga en tránsito, el medio de transporte o su conductor, en el transcurso de las destinaciones.

c) Incorporar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la información generada por este procedimiento, consistente, entre otros elementos, en el día y hora de autorización de la partida o arribo del medio de transporte, la ruta autorizada y utilizada, el tiempo de recorrido establecido y cumplido, así como las alertas, novedades o contingencias que se establezcan y que se hayan producido en el curso de las destinaciones de tránsito, imágenes escaneadas de la documentación y del medio de transporte, etc.

d) Implementar un Centro de Monitoreo y Control de Tránsito Aduanero (CMCTA), en el cual se controlarán en forma gráfica y en tiempo real todas las operaciones de tránsitos de mercaderías sujetas a este procedimiento.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2889-2010-AFIP Deroga Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.). Tránsito terrestre
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2382-1991-ANA Seguridad Tránsito de mercad. en todo el territorio de la Rep. Argentina