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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2162
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23/11/2006
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Fecha:
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24/11/2006
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Dependencia:
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RG-2162-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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CODIGO ADUANERO
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Asunto:
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Registro
de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/2005.
Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías.
Resolución General Nº 2144. Norma complementaria.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10104-89-2006 del Registro de esta
Administración Federal y la Resolución General Nº 2144, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció, con relación a los sujetos
importadores y exportadores, los procedimientos aplicables para la actualización
del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de
solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de
actuación, en su caso.
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Que
de la evaluación realizada, respecto de las inquietudes planteadas por
distintos responsables, se estimó conveniente extender el plazo previsto para
la constitución de la garantía de actuación.
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Que
dicha medida tiene como fin facilitar a los pequeños y medianos importadores
y exportadores el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción
y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12
y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, el Artículo 3º del Decreto
Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese para los sujetos que deban acreditar la solvencia económica
exigida, en los términos de la Resolución General Nº 2144, que el cumplimiento
de la obligación de constitución de la garantía de actuación será exigible
por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.
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Art.
2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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