ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2159
Procedimiento.
Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra,
barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos
análogos. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 22/11/2006
VISTO el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a
esta Administración Federal a solicitar información a determinados entes con la
finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su
cargo.
Que en tal sentido, resulta
oportuno implementar un régimen informativo que deberán cumplir los
administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en
concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos,
determinan y perciben en cada semestre calendario, por los bienes ubicados en
"countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados,
barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo
urbanístico, situados en el país.
Que en consecuencia, corresponde
establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los
citados administradores en su condición de tales, cuando se verifiquen ciertos
parámetros relacionados con la superficie y el monto total determinado para el
pago de expensas en el semestre calendario informado.
Que dicha información será
suministrada mediante transferencia electrónica de datos.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados
en el Anexo I.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de información
respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que
se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario, el que
deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de:
a) "countries",
b) clubes de campo,
c) clubes de chacra,
d) barrios cerrados,
e) barrios privados,
f) urbanizaciones privadas,
promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas,
g) consorcios de propietarios de
inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de
inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
Art. 2º — El régimen de información que se
establece por la presente, comprende, entre otros, los datos que se detallan en
el Anexo II y se encuentran referidos a:
a) La totalidad de los importes
en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios
por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanente y de pago
periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario y con relación a
los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido:
1. Determinados, para cada
propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su
caso,
2. pagados.
b) las personas aludidas en el
inciso anterior,
c) quienes abonen dichas
expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier
título.
Art. 3º — El deber de información se originará
con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles
ubicados en:
a) "Countries", clubes
de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás
urbanizaciones: cuando la superficie del bien — incluidos terrenos sin
superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados
y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo
concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el
semestre calendario informado.
b) Edificios de propiedad
horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de
prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades
funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su
caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. A tal
efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a
cocheras y/o bauleras.
De tratarse de inmuebles con construcciones
o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria
de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Procederá también el suministro
de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago
de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o
pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o
administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo
dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la
sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, según corresponda.
Igual tratamiento se aplicará
para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las
expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a
los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
El régimen informativo deberá
cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren
adeudados total o parcialmente.
Art. 4º — Los responsables indicados en el
Artículo 1º, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión
1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo III (4.1.).
Art. 5º — La información se suministrará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este
Organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el archivo que contiene
la información a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y
por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente,
deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que
se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado
del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa
aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema (5.1.).
En el caso que en un período
determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros
establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la
novedad "SIN MOVIMIENTO".
Cuando de acuerdo con lo
previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3)
presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no
estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos
siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el
presente régimen.
Art. 6º — Los sujetos obligados deberán
proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que
correspondan, se indican a continuación:
a) Primer semestre calendario de
cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario,
inclusive.
b) Segundo semestre calendario:
hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato
siguiente al período que se informa, inclusive.
Art. 7º — Las infracciones o incumplimientos, parciales
o totales, al régimen de información establecido por la presente resolución
general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado
a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Art. 8º — Apruébanse el formulario de declaración
jurada Nº 438 y los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el
programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS - Versión 1.0".
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a
partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive.
La presentación correspondiente
al segundo semestre calendario del año 2006, deberá cumplirse hasta el día 30
de marzo de 2007, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2159
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 4º.
(4.1.) El referido programa se
podrá transferir únicamente desde el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Artículo 5º.
(5.1.) En el momento de la
presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la
información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde
a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia
de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una
constancia de tal situación.
De resultar aceptada la
información, la respectiva dependencia entregará un "acuse de
recibo".
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2159
INFORMACION A PROPORCIONAR POR LOS ADMINISTRADORES
Datos a suministrar:
a) Respecto de los
administradores de consorcio, "countries", clubes de campo, clubes de
chacras, barrios privados, barrios cerrados y de todo tipo de complejo
habitacional:
1. Apellido y nombres,
denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio fiscal.
4. Período a informar.
5. Tipo del complejo urbanístico
administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio
privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional,
por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).
6. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.
7. Denominación del complejo
urbanístico.
8. Nombre comercial del complejo
urbanístico.
9. Domicilio del complejo
urbanístico.
10. Honorario de administración
correspondiente al semestre informado.
11. Desde y hasta cuando lo
administra.
b) Respecto de los ocupantes,
propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para
gastos del complejo urbanístico:
1. Carácter (propietario,
locatario u otro sujeto).
2. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y
número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate
de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el
número de pasaporte.
3. Domicilio del
inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
4. Domicilio postal.
5. Superficie total que ocupa en
metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la
edificación o mejora existente.
6. Importe total en pesos que en
concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el
período correspondiente.
7. Importe total en pesos que en
concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado
en dicho período.
8. Modalidad de pago: según
tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre
calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la
utilizada con mayor frecuencia.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2159
"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión
1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema
"AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 1.0"
requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo "AT 486" o superiores con sistema
operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y
MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria "RAM" y disco rígido
con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para
su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 ó, a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a
través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.