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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2158
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20/11/2006
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Fecha:
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22/11/2006
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Dependencia:
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RG-2158-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y ADUANERAS
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Asunto:
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Procedimiento.
Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de
2005. Resolución General Nº 1967 y su modificación. Norma modificatoria.
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VISTO
la Resolución General Nº 1967 y su modificación, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a fin de
posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones
adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos
y demás tributos que graven las operaciones de exportación—, con vencimiento operado
hasta el día 31 de agosto de 2005.
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Que
atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar
a la normalización de las deudas con el Fisco, resulta aconsejable disponer
un nuevo plazo para formalizar la adhesión al mencionado régimen.
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Que
en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima
conveniente efectuar diversas adecuaciones al régimen, a efectos de precisar
sus alcances y condiciones.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1967 y su modificación, de la forma
que se indica seguidamente:
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1.
Sustitúyese en el Artículo 2º el inciso k), por el siguiente:
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“k)
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos,
conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 6º y en el Artículo
10, respectivamente, de esta resolución general.”.
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2.
Sustitúyese en el artículo 5º, la expresión “... 31 de diciembre de 2006,
inclusive.”, por la expresión “... 30 de junio de 2007, inclusive.”.
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3.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 12, por el siguiente:
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“ARTICULO
12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados
en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que
se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida
cautelar.”.
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4.
Sustitúyese el último párrafo del Artículo 18, por el siguiente:
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“El
rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas,
determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a
partir de la notificación de la resolución respectiva.”.
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5.
Incorpórase como último párrafo de la
Nota (5.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES”, el siguiente:
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“Cuando
coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y
éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe
el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente
acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá
proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a
una cuenta de la misma entidad.”.
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Art.
2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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