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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2157
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20/11/2006
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Fecha:
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22/11/2006
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Dependencia:
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RG-2157-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y ADUANERAS
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Asunto:
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Procedimiento.
Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Facilidades de pago. Régimen general. Resolución General Nº 1966 y su
modificación. Norma modificatoria.
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VISTO
la Resolución General Nº 1966 y su modificación, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen
de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas,
de los recursos de la seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y
multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o
liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
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Que
la experiencia recogida desde la fecha de entrada en vigencia del régimen,
amerita efectuar determinadas adecuaciones que, sin desvirtuar la finalidad y
objetivos perseguidos, faciliten su aplicación.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1966 y su modificación, de la forma
que se indica a continuación:
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1.
Sustitúyese en el Artículo 3º el inciso m), por el siguiente:
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“m)
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos,
conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo
12, respectivamente, de esta resolución general.”.
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2.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
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“ARTICULO
14.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados
en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que
se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida
cautelar.”.
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3.
Sustitúyese el último párrafo del Artículo 20, por el siguiente:
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“El
rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas,
determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a
partir de la notificación de la resolución respectiva.”.
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4.
Incorpórase como último párrafo de la
Nota (7.3.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES”, el siguiente:
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“Cuando
coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y
éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe
el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente
acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá
proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a
una cuenta de la misma entidad.”.
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Art.
2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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