Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2156
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley Nº 25.952. Exención del gravamen y remisión de deuda a
entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en proceso de privatización total o parcial. Resolución
General Nº 2011. Su modificación.
Bs. As., 20/11/2006
VISTO la Resolución General Nº 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso en
su Título III, los requisitos y demás condiciones a cumplir por las entidades y
organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 pertenecientes al Estado Nacional, que se encuentren en proceso de
privatización total o parcial, conforme al régimen previsto en la Ley Nº 23.696, a fin de quedar alcanzados por la eximición del pago del impuesto a la
ganancia mínima presunta establecida por el Decreto Nº 571/00.
Que la Ley Nº 25.952 estableció la exención del impuesto y, en su caso, la remisión de deuda
respecto de las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren o se hayan encontrado en procesos de privatización total o
parcial, respectivamente.
Que conforme lo dispuesto en el
Artículo 4º de dicha ley, corresponde a esta Administración Federal determinar
la forma y demás condiciones que deberán observar los aludidos sujetos, a fin
de acreditar la circunstancia de hallarse o haberse encontrado en proceso de
privatización total o parcial y obtener el reconocimiento del beneficio.
Que a tales efectos, procede
modificar la resolución general del visto, unificando el procedimiento a
observar por los beneficiarios de los regímenes indicados en los considerandos
primero y segundo.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Impositiva, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.952 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2011, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese la denominación
del Título III, por la siguiente:
"TITULO III – ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.".
b) Sustitúyese el Artículo 22,
por el siguiente:
"ARTICULO 22.- Las
entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 pertenecientes al Estado Nacional, que se encuentren en proceso de privatización
total o parcial conforme al régimen previsto en la Ley Nº 23.696, a fin de quedar alcanzados por la eximición del pago del impuesto a la
ganancia mínima presunta, dispuesta por el Decreto Nº 571/00, deberán
presentar:
a) Formulario de declaración
jurada F. 880 –original y duplicado, el que podrá transferirse desde el sitio
"web" institucional (http://www.afip.gov.ar) y cuyo modelo consta en
el Anexo de la presente.
b) Nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— a efectos de acompañar la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la norma
por la cual se declara el respectivo proceso de privatización total o parcial.
2. Copia autenticada del
instrumento por el cual, el firmante del formulario aludido en el inciso a),
acredita la personería invocada.
Idéntica presentación deberán
efectuar las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016, a efectos de la exención y la remisión de deuda del impuesto, dispuestas por la Ley Nº 25.952.
Asimismo, será requisito para
obtener el reconocimiento de los aludidos beneficios, que las citadas entidades
y organismos hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto vencidas,
y la correspondiente hasta el día anterior al inicio del proceso de
privatización.".
c) Sustitúyese el primer párrafo
del Artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- El juez
administrativo interviniente resolverá sobre el reconocimiento de los
beneficios aludidos en el Artículo 22, mediante resolución fundada que dictará
dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados desde la
fecha de la interposición de la solicitud referida en el citado artículo, o de
aquélla en que la misma resulte formalmente admisible.".
d) Sustitúyese el Artículo 25,
por el siguiente:
"ARTICULO 25.- Cuando a la
fecha de solicitud del beneficio no hubiese concluido el proceso de
privatización, los responsables quedan obligados a presentar un nuevo
formulario de declaración jurada F. 880 –original y duplicado-, informando la
fecha en que se produzca dicha conclusión, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de haberse producido la misma.
La obtención del reconocimiento
del o los beneficios previstos en la presente, no obsta la obligación de
presentar las respectivas declaraciones juradas del gravamen, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 3º.".
Art. 2º — Apruébase el formulario de
declaración jurada F. 880 que forma parte de la presente.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.