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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral N° 2153 |
13/11/2006 |
Fecha:
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14/11/2006 |
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Dependencia:
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RG-2153-2006-AFIP |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Impuesto a
la Transferencia
de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus
modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº 2141
y su complementaria. |
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VISTO
la Resolución General Nº 2141 y su complementaria, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma establece un régimen de retención del impuesto a la
transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas,
fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones
de dicho régimen. |
Que
a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación de solicitar el
certificado de no retención en aquellos casos en que el solicitante ejerza la
opción que la norma dispone para la venta de única vivienda con el fin de adquirir
otra destinada a casa-habitación propia, resulta conveniente habilitar nuevos
procedimientos para su ejercicio, mediante asistencia del Centro de Información
Telefónica de esta Administración Federal, o a través del acceso al sitio “web”
institucional. |
Que
asimismo, se estima necesario adecuar el monto del precio de transferencia,
hasta el cual la norma del visto establece un procedimiento simplificado para
la obtención del certificado mencionado en el considerando anterior. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 17, Título VII, de
la
Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la
Resolución General Nº 2.141 y su complementaria, en la
forma que se indica a continuación: |
a)
Sustitúyese en el Artículo 15 la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)”,
por la expresión “CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-)”. |
b)
Elimínase en el Artículo 15 la expresión “y habiéndose otorgado el
instrumento público pertinente,”. |
c)
Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente: |
“ARTICULO
22.- La solicitud de la “constancia de valuación”, del “certificado de no
retención” y del “certificado de retención” (residentes en el exterior), cuyos
modelos figuran como Anexos I a III, respectivamente, deberá efectuarse con
una antelación mínima de VEINTE (20) días corridos al de la celebración del
acto que genere el deber de retener. |
Dichas
solicitudes —excepto que se hubiera ejercido la opción que prevé el Artículo
25, inciso a)— se deberán realizar con arreglo a alguno de los procedimientos
que se indican a continuación: |
a)
Mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP-DGI –
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión
1.0”, cuya información se suministrará vía “Internet”
por transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio “web”
de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento
dispuesto por
la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias. Como constancia de la transmisión realizada el sistema
emitirá un tique acuse de recibo. |
Una
vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado
precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio “web” —Servicio
“Transferencia de Inmuebles”—, para constatar la efectiva transmisión de los
datos y el número asignado a su solicitud. A tal fin el servicio informático
requerirá el ingreso de los siguientes datos: |
1.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), |
2.
formulario presentado, |
3.
número verificador, y |
4.
número de transacción generado en la transferencia electrónica del
formulario. |
Este
procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los
procesos de control formal iniciales vía “Internet” cuyo resultado será puesto
a su disposición por el mismo medio en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas
desde el otorgamiento del número de solicitud. |
b)
En particular y respecto de la solicitud del “certificado de no retención”,
mediante el acceso al sitio “web” de este Organismo utilizando la respectiva clave
fiscal, o bien comunicación al Centro de Información Telefónica
(0800-999-2347) de esta Administración Federal el cual brindará la asistencia
correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.”. |
d)
Sustitúyese en el Artículo 23 la expresión “Artículo
22”, por la expresión “Artículo
22, inciso a)”. |
e)
Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente: |
“ARTICULO
25.- Para obtener el “certificado de no retención” previsto en el Artículo
3º, inciso f), los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para
cada caso se indica: |
a) Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de
transferencia sea igual o inferior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($
102.300.-): |
1. El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por
trámite simplificado para lo cual deberá comunicar a esta Administración
Federal, con carácter de declaración jurada, la opción ejercida. |
El ejercicio de dicha opción deberá comunicarse vía “Internet”
mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),
conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la opción “Régimen
Simplificado”. |
De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida,
el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el
procedimiento establecido en el párrafo anterior, a través del mencionado
sitio “web”. |
El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a
través del citado sitio “web”. |
En tal caso, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de
acuerdo con lo normado en el inciso siguiente. |
2. Dicho certificado podrá solicitarse también mediante la asistencia
del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder,
se le indicará el número de “certificado de no retención” a efectos de que
pueda imprimirlo el solicitante o el escribano o funcionario interviniente
desde el sitio “web” institucional mediante la respectiva clave fiscal,
conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. |
3. El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los
datos —del titular y del inmueble— contenidos en el “certificado de no
retención” aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el
escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta
mencionada en el Artículo 14 y con los incorporados en el instrumento público
que emita. |
Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones. |
Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante
procederá conforme a lo previsto en los Artículos 16 y 17 debiendo, en su
caso, retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el
Título II. |
b) Resto de los inmuebles: |
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme al
procedimiento indicado en el Acápite A de este título. Dicha solicitud deberá
formalizarse posteriormente mediante la presentación —en la forma que se
establece en el Artículo 35—, de la totalidad de los elementos que se detallan
a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de
esta Administración Federal: |
1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía “Internet”. |
2. Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de
corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo
denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión
1.0”. |
3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada
por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al
solicitante ante este Organismo, de corresponder. |
4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del
inmueble a transferir. |
A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que
establece el Acápite A de este título para el trámite de la solicitud,
debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos. De haberse
iniciado el trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio “web”
a que se refiere el Artículo 22, inciso b) no deberán acompañarse los
elementos mencionados en los apartados 1. y 2. de este inciso. |
En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda
extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del
presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el
tipo de cambio vendedor del Banco de
la Nación Argentina
para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil
cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.”. |
f) Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 32, por el siguiente: |
“El beneficiario deberá imprimir, mediante la utilización de su
equipamiento informático, el respectivo documento, que contendrá los datos
previstos en el párrafo precedente. Cuando se trate del “certificado de no
retención” tramitado mediante la asistencia del Centro de Información
Telefónica (0800-999-2347), se indicará el número de certificado a efectos de
que el mismo sea impreso por el escribano o funcionario interviniente,
utilizando su clave fiscal conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.”. |
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán
de aplicación —sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de
la Resolución General
Nº 2148— para las operaciones que se efectúen a partir del día 17 de
noviembre de 2006, inclusive. |
El servicio de asistencia mediante consulta al Centro de Información
Telefónica, así como el servicio “web” para que el escribano interviniente obtenga
la impresión del “certificado de no retención”, se encontrarán disponibles a
partir del día 24 de noviembre de 2006, inclusive. |
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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