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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2148
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31/10/2006
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Fecha:
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01/11/2006
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Dependencia:
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RG-2148-2006-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Usuarios
del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. “Guía Fiscal
Harinera”. Resolución General Nº 1246 y sus modificatorias. Su modificación
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VISTO la Ley Nº 26.151 y la Resolución General
Nº 1246 y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada ley incorpora como punto 6. del inciso a) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la comercialización de
harina de trigo, comprendida en la
Partida 11.01 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
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Que
en consecuencia, dicha operatoria resulta alcanzada por una alícuota
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota general del citado
impuesto.
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Que
la resolución general del visto reglamentó la “Guía Fiscal Harinera” por
medio de la cual los usuarios del servicio de molienda de trigo o similares,
se encuentran obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta del
gravamen en función del peso industrializado.
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Que
en virtud de dicha modificación legislativa y de la evaluación efectuada por
este Organismo, procede ajustar el valor del mencionado pago a cuenta,
reduciendo la suma fija que se aplica para la determinación del mismo.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por
el Artículo 21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus odificaciones,
por el Artículo 9º del Decreto Nº 1405 del 4 de noviembre de 2001 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 1246 y sus modificatorias, por el siguiente:
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“ARTICULO
2º — El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR
CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada
operación de molienda, por el importe de VEINTE MILESIMOS DE PESO ($
0,020.-).”.
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Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los
retiros de harina que se realicen a partir del día 1 de noviembre de 2006,
inclusive, aún cuando el servicio de molienda haya sido prestado con
anterioridad a la citada fecha.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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