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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2148
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31/10/2006
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Fecha:
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01/11/2006
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Dependencia:
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RG-2148-2006-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus
modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº
2.141. Norma Complementaria.
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VISTO la
Resolución General Nº
2141, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma establece un régimen de retención del impuesto a la
transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas,
fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones
de dicho régimen.
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Que
esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes tributarios, por
lo que se estima conveniente eximir a los sujetos pasibles de retención del
requisito de antelación previsto en el Artículo 22 de la mencionada norma,
respecto de las operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2006,
únicamente.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 17, Título VII, de la
Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE
INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — La constancia de valuación y los certificados de no retención y de
retención (residentes en el exterior) previstos en el Artículo 22 primer
párrafo de la
Resolución General Nº 2141, correspondientes a operaciones
realizadas durante el mes de noviembre de 2006, exclusivamente, podrán
solicitarse sin observar el plazo mínimo de VEINTE (20) días corridos de
antelación a la celebración del acto que genere el deber de retener.
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A
los fines de posibilitar dicha operatoria, el servicio “web” “Transferencia de
Inmuebles” se encuentra habilitado y operativo para la recepción y tramitación
de las referidas solicitudes.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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