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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2145
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06/10/2006
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Fecha:
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10/10/2006
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Dependencia:
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RG-2145-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Importación. Estampillado de fósforos. Resolución Nº
2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación
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VISTO la
Actuación SIGEA N°
12052-316-2004 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución N° 2522
(ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentaria
del Régimen de Identificación de Mercaderías, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Cámara de
Fabricantes de Fósforos ha expresado la necesidad de que los fósforos
permanezcan alcanzados por el Régimen de Identificación de Mercaderías.
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Que
de acuerdo con lo establecido en el Anexo II Apartado 1, de la Resolución N°
2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, son las Cámaras representativas
del sector las que cuentan con la facultad de peticionar ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, excepciones,
inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar
estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.
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Que
la facultad de resguardar el interés fiscal disponiendo la inclusión de
mercaderías en el Régimen de Identificación, es indelegable por parte de este
Organismo.
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Que
en función de la transparencia en dicha operatoria, debe ser el organismo que
administra en nombre del Estado, quién provea los instrumentos fiscales y
regle sobre la forma de aplicación de los mismos.
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Que
en ese orden de ideas, corresponde disponer que los timbres fiscales sean
impresos en un organismo estatal con el fin de resguardar su inalterabilidad
y evitar la posible adulteración de los mismos.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Modifícase la
Resolución N° 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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a)
Sustitúyese el Anexo I “O” “Indice Temático”, por el Anexo I “P” que se
aprueba y forma parte de la presente.
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b)
Sustitúyese el Anexo VIII “H” “Listado de Posiciones NCM – FOSFOROS”, por el Anexo
VIII “I” que se aprueba y forma parte de la presente.
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c)
Déjase sin efecto el Anexo XXV “Diseño de Estampilla”.
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Art.
2° — La Cámara
de Fabricantes de Fósforos deberá entregar el remanente de estampillas que
tenga en su poder al área competente en materia de control aduanero de la Dirección General
de Aduanas de esta Administración Federal —Subdirección General de Control
Aduanero—. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
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Encomiéndase
a la Dirección
General de Aduanas la designación de los funcionarios que,
dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se constituirán en la
firma BOLDT SA, a efectos de retirar las películas, las planchas utilizadas
para la impresión de las estampillas y el remanente de timbres fiscales que
allí se encuentren.
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Luego
de la recepción de todo el material anteriormente descripto, la citada
Dirección General procederá a su destrucción.
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Art.
3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art.
4° — Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 3083/90 (ANA), N° 1365/91 (ANA),
N° 17/92 (ANA), N° 18/92 (ANA), la Resolución General
N° 927 y la
Instrucción General N° 44/01 (DGA).
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Art.
5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del
Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua, entre las Direcciones Nacionales
de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-D.F.). Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
RESOLUCION GENERAL N° 2145
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