Detalle de la norma RG-2145-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2145 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Importación. Estampillado de fósforos
Boletín Oficial
31008 Fecha: 10/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2145

06/10/2006

Fecha:

10/10/2006

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Dependencia:

RG-2145-2006-AFIP

Tema

0001

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Importación. Estampillado de fósforos. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación

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VISTO la Actuación SIGEA N° 12052-316-2004 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución N° 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentaria del Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha expresado la necesidad de que los fósforos permanezcan alcanzados por el Régimen de Identificación de Mercaderías.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II Apartado 1, de la Resolución N° 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, son las Cámaras representativas del sector las que cuentan con la facultad de peticionar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.

Que la facultad de resguardar el interés fiscal disponiendo la inclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación, es indelegable por parte de este Organismo.

Que en función de la transparencia en dicha operatoria, debe ser el organismo que administra en nombre del Estado, quién provea los instrumentos fiscales y regle sobre la forma de aplicación de los mismos.

Que en ese orden de ideas, corresponde disponer que los timbres fiscales sean impresos en un organismo estatal con el fin de resguardar su inalterabilidad y evitar la posible adulteración de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución N° 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I “O” “Indice Temático”, por el Anexo I “P” que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo VIII “H” “Listado de Posiciones NCM – FOSFOROS”, por el Anexo VIII “I” que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Déjase sin efecto el Anexo XXV “Diseño de Estampilla”.

Art. 2° — La Cámara de Fabricantes de Fósforos deberá entregar el remanente de estampillas que tenga en su poder al área competente en materia de control aduanero de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal —Subdirección General de Control Aduanero—. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Encomiéndase a la Dirección General de Aduanas la designación de los funcionarios que, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se constituirán en la firma BOLDT SA, a efectos de retirar las películas, las planchas utilizadas para la impresión de las estampillas y el remanente de timbres fiscales que allí se encuentren.

Luego de la recepción de todo el material anteriormente descripto, la citada Dirección General procederá a su destrucción.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 3083/90 (ANA), N° 1365/91 (ANA), N° 17/92 (ANA), N° 18/92 (ANA), la Resolución General N° 927 y la Instrucción General N° 44/01 (DGA).

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua, entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2145

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga IG-44-2001-DGA Deroga
Deroga RG-927-2000-AFIP Deroga
Deroga RE-18-1992-ANA Deroga
Deroga RE-17-1992-ANA Deroga
Deroga RE-1365-1991-ANA Deroga
Deroga RE-3083-1990-ANA Deroga
Modifica RE-2522-1987-ANA Importación. Estampillado de fósforos y varios (Anexos I, VIII, XXV)