Administración Federal de
Ingresos Públicos
CODIGO ADUANERO
Resolución General 2144
Registro de Importadores y
Exportadores. Su actualización. Decreto N° 1214/05. Implementación del
requisito de solvencia económica y constitución de garantías.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-263-2006 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94
y siguientes del Código Aduanero, los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación
Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y el Decreto N°
1214 del 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos y condiciones
para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores
se encuentran establecidos en el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero y
en los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación.
Que mediante el Decreto N°
1214/05 se sustituyeron los textos de los Artículos 12 y 13 de la Reglamentación del Código Aduanero, a efectos de precisar los requisitos de solvencia
económica y —en su defecto— de garantía a otorgar, así como para establecer los
recaudos relativos a la solicitud de inscripción en el mencionado registro.
Que junto con la implementación
de los aludidos requisitos corresponde, en ejercicio de las facultades de
control, disponer la actualización de la nómina de los sujetos inscriptos en el
Registro de Importadores y Exportadores.
Que en tal sentido, se prevé que
los procedimientos que se establecen en la presente se implementarán en etapas
sustentándose en la información registrada en la base de datos de esta
Administración Federal.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 1001/82 y
sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1214/05 y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los procedimientos
aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores,
la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y
devolución de la garantía de actuación, detallados en los siguientes Anexos que
se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I "Procedimiento
de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores".
b) Anexo II "Determinación
de la Solvencia Económica".
c) Anexo III "Procedimiento
de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación".
- Actualización del Registro de
Importadores y Exportadores
Art. 2° — Para los sujetos que —de acuerdo con el
procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la
presente— sean ubicados en los grupos "A" o "B" de
"Estado de Situación", caducará su inscripción registral como
importadores y exportadores a partir de las CERO (0) horas del 20 de octubre de
2006. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se
indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo "A":
regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y
solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores
de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B":
solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Los sujetos que sean encuadrados
en el Grupo "C", tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006,
inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal
declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.
Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o
exportación.
Anualmente esta Administración
Federal efectuará la actualización del Registro de Importadores y Exportadores,
conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente.
- Acreditación de la Solvencia Económica
Art. 3° — Mediante la aplicación del
procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los
responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben
constituir la garantía de actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12,
incisos a) y b) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de
solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía de
actuación cuando así corresponda.
A efectos de la permanencia en
el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el
párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal,
la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de
constitución de la garantía de actuación.
- Constitución de la garantía de
Actuación
Art. 4° — La garantía de actuación se deberá
constituir de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución
general.
Cuando se trate de sujetos que
no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el
Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de noviembre de 2006, la
constitución de la garantía de actuación tendrá el carácter de requisito previo
a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como
importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida,
como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento
definido en el Artículo 3°, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año,
ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía de actuación.
- Consulta en la Página "web" de esta Administración Federal
Art. 5° — A fin de que los responsables conozcan
su estado de situación con relación a los procedimiento previstos en los Anexos
I y II de esta resolución general, se pondrá a su disposición una consulta en
la página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar)._Para acceder a ella, se deberá contar con la
"Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio
"Padrón Unico de Contribuyentes". Asimismo, se deberá tener en cuenta
lo previsto en la ayuda disponible en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Art. 6° — El procedimiento de consulta previsto
en el artículo precedente estará disponible a partir del día 20 de octubre de
2006.
Art. 7° — Para la primera evaluación del
requisito de acreditación de solvencia económica se tendrán en cuenta los
valores consignados en las declaraciones juradas impositivas presentadas hasta
la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Los sujetos que en la primera
evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando
como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía de actuación
entre los días 1 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 9° — Los sujetos que no acrediten la
solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores entre los días 20 y 31 de octubre de 2006, ambas
fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el artículo anterior para la
constitución de la garantía de actuación.
- Disposiciones Generales
Art. 10. — Apruébase el programa aplicativo
denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0", que estará
disponible en la página "web" de este Organismo.
Art. 11. — El programa aplicativo denominado
"APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS – Versión 2.0" se deberá utilizar para
las garantías constituidas mediante aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se
constituyan en la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en
los Artículos 18 y 21 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
No obstante lo indicado en el
párrafo precedente, para las garantías no reglamentadas por esta resolución
general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado
"APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0", hasta el último día
hábil administrativo del mes de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 12. — Las disposiciones establecidas en esta
resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006,
inclusive.
Art. 13. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción.
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el
Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración
Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee
en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado
de Situación":
a) GRUPO "A": Sujetos
que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o
Monotributo.
b) GRUPO "B": Sujetos
que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente
en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo
II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de
Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1°
de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
c) GRUPO "C": Sujetos
con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General N° 2109— .
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
Para la acreditación de la
solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso
a) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta
Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de
la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas
en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante
esta Administración Federal.
La determinación de dichos
importes se efectuará en función de los valores consignados en las
declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a
las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas
por este Organismo.
Quedarán exceptuados de
acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en
el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815.
c) El Estado Nacional, las
provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la
administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos
o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del
Estado.
d) Los importadores y
exportadores ocasionales.
Para que el procedimiento de
evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las
excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos
alcanzados deberán consultar en la página "web" institucional de esta
Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en
forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los
Artículos 5° y 6° de la presente.
En el caso de observarse alguna
discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
I) CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación,
prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto N° 1001/82 y sus
modificaciones, deberá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
a) Garantía en efectivo:
Si se opta por esta modalidad,
el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos
establecidos en la Resolución General N° 1778. Para ello, se deberá generar un
volante electrónico de pago (VEP), desde la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola
transferencia por el importe de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se
utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
b) Garantía mediante aval
bancario:
Para su constitución se podrá
concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o
Distritos o Divisiones de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el
procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se consigna en el
Apartado III de este Anexo.
De acuerdo con el procedimiento
establecido en la resolución general mencionada, junto con la garantía
ofrecida, el responsable presentará:
1) UN (1) disquete que contendrá
el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada
mediante la utilización del programa aplicativo denominado "APLICATIVO
UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y
demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este
Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
2) UN (1) formulario de
declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el
inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si
el aval bancario aportado reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con
el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a
la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo
magnético.
De comprobarse errores,
inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia
de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una
constancia de tal situación.
c) Efectos de la presentación:
La habilitación se producirá
luego de transcurridos TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir
de la fecha de pago o de la constancia de presentación del aval bancario y
procesamiento de la información y formulario generados mediante el programa
aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0".
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación se
liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se
acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el
proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se
produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por
cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término
de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de
actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren
causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el
titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Para la devolución de las
garantías será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
III) MODELO DE AVAL BANCARIO
PARA LA GARANTIA DE ACTUACION
IMPORTADOR EXPORTADOR
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Apellido y nombre o Denominación
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CUIT
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Domicilio
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GARANTE
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Denominación
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N° REEG (1)
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CUIT
|
El BANCO . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en
adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador,
hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), en concepto de derechos,
gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción
haya sido encomendada a la Dirección General de Aduanas, con más los intereses
compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794
y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir
en razón o con motivo de la actuación como importador y/o exportador del tomador.
Esta fianza tendrá vigencia
desde la fecha de emisión y hasta que ocurra el primero de los siguientes
hechos o circunstancias: a) Haber acreditado el requisito de solvencia
establecido en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001/82 y sus
modificaciones, o b) En caso de baja como operador del comercio exterior, hasta
el vencimiento de los plazos que el Código Aduanero establece para imponer y/o
hacer efectivas las multas y tributos.
El BANCO hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza
se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código
Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede
administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N° 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda,
quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero
vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación,
judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que
se refiere el Art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza
ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al
deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su
responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer
sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que
se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u
otra persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán
vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a
los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO
expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con
respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó
la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción
de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en
adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener
del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de
prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
Artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en
virtud del reenvío que realizan los Artículos 1126 del Código Aduanero y 605
del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el
domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades
Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la
competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha
Firma y Aclaración del
responsable
(1) El BANCO deberá estar
inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
IV) "APLICATIVO UNICO DE
GARANTIAS - Versión 2.0"
Este programa aplicativo deberá
ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas
particulares de Regímenes Tributarios, deban presentar garantías para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema
La función fundamental del
sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario
287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de
garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y
Exportadores, Decreto N° 1214/05.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software"
2.1. PC Pentium o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
256 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44
Mbytes).
2.6. "Windows 98",
superior o NT.
2.7 Instalación previa del
"S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones". Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de
declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se
encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo,
cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de
"ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de
la barra del menú.
Utilizando las pantallas
habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la
garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los
datos se generará la declaración jurada (Formulario 287) y disquete que se
deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes
mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía
ofrecida.