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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2142
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06/10/2006
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Fecha:
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09/10/2006
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Dependencia:
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RG-2142-2006-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución
General Nº 2020 y su complementaria Nº 2047 y su modificatoria. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General
Nº 2020 y su complementaria Nº 2047 y su modificatoria, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades,
plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial
para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
|
Que
la Resolución
General Nº 2020, dispuso que los contribuyentes y
responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido
ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-),
cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de
2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”
para generar la respectiva declaración jurada.
|
Que
por la Resolución
General Nº 2047 y su modificatoria, se posibilitó la
utilización —con carácter de excepción— del programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES - Versión 6.0”
para la confección de determinadas declaraciones juradas, y a su vez se
impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación
de presentar una declaración jurada informativa generada mediante el sistema
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99”.
|
Que
atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones así como
las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de las
distintas actividades económicas, resulta aconsejable extender la aludida
posibilidad a los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial opera en los
meses de mayo de 2006 a
noviembre de 2006.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2047 y su modificatoria, en la forma
que se indica a continuación:
|
1.
Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
|
“ARTICULO
1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General
Nº 2020, con ejercicios comerciales cuyos cierres operan en los meses de
diciembre de 2005 y de enero de 2006 a noviembre de 2006, ambos meses
inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e
ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—,
por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –
Versión 7.0”,
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
|
Las
obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago
del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar hasta las fechas de
vencimiento general previstas en la Resolución General
Nº 1.985 y su modificatoria.
|
Cuando
corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa,
la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES – Versión 6.0”.”.
|
2.
Incorpóranse al Artículo 2º los siguientes incisos:
|
“f)
EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE MAYO DE 2006
|
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
|
Hasta el día 6 de marzo de 2007, inclusive
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2 ó 3
|
Hasta el día 7 de marzo de 2007, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 8 de marzo
de 2007, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 9 de marzo de 2007, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 12 de marzo
de 2007, inclusive
|
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g)
EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE JUNIO DE 2006
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 9 de abril de 2007, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 10 de abril de 2007,
inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 11 de abril de 2007,
inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 12 de abril de 2007,
inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 13 de abril de 2007,
inclusive
|
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|
h)
EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE
Y NOVIEMBRE DE 2006
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 7 de mayo de 2007, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 8 de mayo de
2007, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 9 de mayo de 2007, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 10 de mayo de 2007, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 11 de mayo
de 2007, inclusive
|
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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