Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2140
Impuesto a las Ganancias.
Venta y reemplazo de bienes muebles e inmuebles. Procedimiento de información.
Resolución General Nº 2278 (DGI). Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO la Resolución General Nº 2278 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso un
procedimiento a observar por los sujetos que ejerzan la opción de reemplazo de
bienes prevista en el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que esta Administración Federal
tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes
que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que en línea con dicho objetivo
resulta aconsejable sustituir la citada norma, estableciendo un procedimiento
mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este
Organismo, a fin de la generación de la información y la transmisión
electrónica vía "Internet" a través del sitio "web"
institucional.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico
Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes que ejerzan la
opción de reemplazo de bienes, establecida por el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán
comunicarla a este Organismo, ingresando con clave fiscal al servicio
"Transferencia de Inmuebles" disponible en el sitio "web"
institucional (http://www.afip.gov.ar), conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.
Como constancia de la
transacción realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
Art. 2º — Una vez efectuada la comunicación, el
solicitante obtendrá en el servicio señalado en el artículo anterior, un
"certificado de no retención", cuyo modelo se consigna en el Anexo de
la presente, que tendrá para cada caso, el destino que se indica:
a) De tratarse de transferencia
de inmuebles: deberá ser exhibido al escribano interviniente en la operación de
venta, conforme lo prevé el Artículo 24 inciso b) de la Resolución General Nº 2139.
El escribano actuante, ante la
falta de presentación del citado certificado, practicará la retención del
gravamen, sin considerar suma alguna en concepto de opción.
b) De tratarse de bienes
muebles: deberá ser conservado en archivo a disposición de este Organismo
juntamente con la documentación respaldatoria respectiva.
Art. 3º — Los responsables señalados en el
Artículo 1º deberán, asimismo, informar sobre el cumplimiento que oportunamente
den a la obligación de adquirir o, en su caso, iniciar la construcción del o de
los bienes de reemplazo, mediante comunicación a esta Administración Federal a
través del procedimiento dispuesto en el citado artículo, dentro de los plazos
que otorgan los Artículos 67 de la ley del gravamen y 96 de su Decreto
Reglamentario.
Cuando el bien de reemplazo
fuera un inmueble a construir, corresponderá que los responsables comuniquen de
la forma indicada y dentro del plazo de CUATRO (4) años, que establece el
Artículo 96 de la citada reglamentación, los datos relativos a la finalización
de la construcción.
Art. 4º — Cuando los bienes de reemplazo se
hubieran adquirido o, en su caso, se hubiera iniciado la construcción con
anterioridad a la venta de los bienes reemplazados, también podrá ejercerse la
opción siempre que entre ambas operaciones no hubiera transcurrido un plazo
superior a UN (1) año.
En tal supuesto la comunicación
deberá efectuarse —mediante el procedimiento señalado en el Artículo 1º— al
vencimiento establecido para la presentación la declaración jurada anual,
correspondiente al ejercicio en que tenga lugar la adquisición de los bienes de
reemplazo.
Art. 5º — Cuando se produzca el incumplimiento de
alguno de los plazos o requisitos inherentes a la opción de reemplazo, deberá
procederse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 96 del Decreto
Reglamentario de la ley del gravamen.
Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de
la presente.
Art. 7º — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive.
Art. 8º — Derógase la Resolución General Nº 2278 (DGI), a partir de la fecha prevista en el Artículo 7º, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su
vigencia.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2140
CERTIFICADO DE NO RETENCION
IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 67 - RESOLUCION GENERAL Nº 2140
El contribuyente del epígrafe se
encuentra excluido del régimen de retención previsto por la Resolución General Nº 2139, respecto de la transferencia de los bienes cuyos datos
referenciales se encuentran detallados precedentemente, en razón de haber
ejercido la opción prevista en el Artículo 67 de la ley del gravamen.
Este certificado tendrá vigencia
durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos
inclusive.
El presente se expide sobre la
base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose
esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento
de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al
efecto por la citada resolución general.
En cada oportunidad que
corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente
deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la
consulta en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar).