Detalle de la norma RG-2137-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2137 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Habilitación de Pasos Fronterizos con la República de Chile.
Boletín Oficial
31011 Fecha: 13/10/2006
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2137

Habilitación de Pasos Fronterizos con la República de Chile. Actualización en un único acto dispositivo.

Bs. As., 3/10/2006

VISTO la Actuación SIGEA N° 12367-118-2006/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita el recupero definitivo del control aduanero en el Paso Fronterizo Río Manso, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, División Aduana de Bariloche.

Que dicha decisión se ha basado en razones expuestas por el sector privado, quien manifestó la necesidad de contar con la presencia de esta Administración Federal para mejorar la atención del turismo internacional bilateral, ante la creciente actividad deportiva del "rafting".

Que la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, mediante Resolución N° 29 (DGA) del 7 de abril de 2006, había retomado —con carácter transitorio— el control aduanero del citado Paso Fronterizo Río Manso, hasta tanto se dicte el acto dispositivo definitivo.

Que como consecuencia de la realización de la XIV Reunión Binacional Chileno-Argentina sobre temas fronterizos, ambas delegaciones coincidieron en cambiar de temporal a permanente la categoría del Paso Fronterizo Portezuelo de la Divisoria, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, División Aduana de Puerto Deseado.

Que esta Administración Federal tienen como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes.

Que a tal fin, se estimó conveniente actualizar y agrupar en un único texto normativo los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile.

Que a su vez, corresponde reflejar aquellos Pasos Fronterizos en que oportunamente se ha delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad, los que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o escaso movimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente, con el detalle actualizado de la totalidad de los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, las operatorias autorizadas para cada uno de ellos y las delegaciones del control aduanero en las Fuerzas de Seguridad en los casos expresamente indicados.

Art. 2° — Retómese, con carácter permanente, el control aduanero en el Paso Fronterizo Río Manso, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, División Aduana de Bariloche, a efectos de atender la operatoria de turismo internacional bilateral, incluyendo la operatoria del "rafting".

Art. 3° — Habilítase, con carácter permanente, el Paso Fronterizo Portezuelo de la Divisoria, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, División Aduana de Puerto Deseado.

Art. 4° — Autorízase a la Dirección Regional Aduanera Mendoza —División Aduana de Bariloche — a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines del funcionamiento del Paso Fronterizo Río Manso.

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 1671, N° 1827, N° 1922 y la Resolución N° 29/06 (DGA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 7° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Población y Migraciones, a la Gendarmería Nacional y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2014-DGA Complementa Control aduanero en el Paso Internacional Pircas Negras, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, División Aduana de La Rioja
RE-115-2011-DGA Complementa Delegación de facultad de habilitación ocasional y a requerimiento. Pasos fronterizos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-29-2006-DGA Deroga
Deroga RG-1827-2005-AFIP Deroga
Deroga RG-1922-2005-AFIP Deroga
Deroga RG-1671-2004-AFIP Deroga