Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
General 2137
Habilitación
de Pasos Fronterizos con la República de Chile. Actualización en un único acto
dispositivo.
Bs. As.,
3/10/2006
VISTO la Actuación SIGEA N° 12367-118-2006/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la
citada actuación se tramita el recupero definitivo del control aduanero en el
Paso Fronterizo Río Manso, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, División Aduana de Bariloche.
Que dicha
decisión se ha basado en razones expuestas por el sector privado, quien
manifestó la necesidad de contar con la presencia de esta Administración
Federal para mejorar la atención del turismo internacional bilateral, ante la
creciente actividad deportiva del "rafting".
Que la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, mediante Resolución N° 29 (DGA)
del 7 de abril de 2006, había retomado —con carácter transitorio— el control aduanero
del citado Paso Fronterizo Río Manso, hasta tanto se dicte el acto dispositivo
definitivo.
Que como
consecuencia de la realización de la XIV Reunión Binacional Chileno-Argentina sobre temas fronterizos, ambas delegaciones coincidieron en cambiar de temporal
a permanente la categoría del Paso Fronterizo Portezuelo de la Divisoria, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, División
Aduana de Puerto Deseado.
Que esta
Administración Federal tienen como objetivo facilitar la consulta y aplicación
de las normas vigentes.
Que a tal
fin, se estimó conveniente actualizar y agrupar en un único texto normativo los
Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile.
Que a su
vez, corresponde reflejar aquellos Pasos Fronterizos en que oportunamente se ha
delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad, los que se encuentran
alejados de ámbitos urbanos y/o escaso movimiento.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente, con el detalle actualizado
de la totalidad de los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, las operatorias autorizadas para cada uno de ellos y las delegaciones del
control aduanero en las Fuerzas de Seguridad en los casos expresamente
indicados.
Art. 2° — Retómese, con
carácter permanente, el control aduanero en el Paso Fronterizo Río Manso, en
jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, División Aduana de
Bariloche, a efectos de atender la operatoria de turismo internacional
bilateral, incluyendo la operatoria del "rafting".
Art. 3° — Habilítase, con
carácter permanente, el Paso Fronterizo Portezuelo de la Divisoria, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, División
Aduana de Puerto Deseado.
Art. 4° — Autorízase a la Dirección Regional Aduanera Mendoza —División Aduana de Bariloche — a que se adopten los
recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines del
funcionamiento del Paso Fronterizo Río Manso.
Art. 5° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo,
inclusive, del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — Déjanse sin efecto
las Resoluciones Generales N° 1671, N° 1827, N° 1922 y la Resolución N° 29/06 (DGA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 7° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Población y Migraciones, a la Gendarmería Nacional y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese. — Alberto
R. Abad.