Para las
destinaciones a consumo de PELLETS DE SOJA Y HARINA DE SOJA, que se
formalizan con Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior en el marco de
la
Ley 21453, según lo dispuesto, como autoridad de aplicación,
por
la Secretaría
de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos (NOTA N° 192/2002), dichas Declaraciones Juradas se podrán cumplimentar en forma
indistinta en cualquiera de las presentaciones mencionadas, siempre que no
exista diferencia entre ambos precios oficiales. |