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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2131
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25/09/2006
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Fecha:
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27/09/2006
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Dependencia:
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RG-2131-2006-AFIP
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento. Obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con
dificultades económicofinancieras. Régimen de asistencia financiera ampliada
(RAFA) extendido. Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria.
Nueva versión del programa aplicativo.
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VISTO la
Resolución Nº 492 del
Ministerio de Economía y Producción de fecha 29 de junio de 2006 y la Resolución General
Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los
intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52,
respectivamente, de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Que
a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una
nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los sujetos que
hayan adherido al régimen establecido por la Resolución General
Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, para calcular el interés
resarcitorio que devengará cada uno de los pagos parciales que se efectúe
hasta la cancelación del total de la deuda —impositiva y de los recursos de la
seguridad social— que se regulariza.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los sujetos —personas físicas o jurídicas— que hayan adherido al régimen
de pagos parciales establecido por la Resolución General
Nº 1856, sus modificatorias y su complementaria, a los fines de efectuar el
cálculo de los pagos parciales que restan cancelar deberán utilizar
exclusivamente, a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, el programa
aplicativo denominado “RAFA – Versión 3.0”, en sustitución de la versión anterior.
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El
referido sistema se podrá transferir desde la página “web” de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
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Art.
2º — Aquellos sujetos que hayan ingresado pagos parciales entre el día 1 de
julio de 2006 y el día 1 de octubre de 2006,
ambos inclusive, deberán recalcular el importe del interés resarcitorio correspondiente
a cada uno de ellos considerando la tasa fijada por la Resolución Nº 492/06
del Ministerio de Economía y Producción.
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La
diferencia determinada respecto del monto de interés resarcitorio calculado e
incluido en el pago parcial realizado, deberá ingresarse de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias
y su complementaria, con imputación al correspondiente impuesto, concepto “declaración
jurada” y subconcepto “intereses resarcitorios”, hasta el día 13 de octubre
de 2006, inclusive.
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No
corresponderá efectuar presentación alguna a los fines de informar las
diferencias determinadas.
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Art.
3º — Apruébase el programa aplicativo denominado “RAFA –Versión 3.0”.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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